Resolución de 6 de mayo de 2005

Páginas241-245

(B.O.E. de 30 de julio de 2005)

DOCTRINA

Los titulares de derechos inscritos con posterioridad a la hipoteca que se ejecuta, adquiridos en virtud de un título que figura presentado en el Registro en el momento en que se extiende la nota marginal de haber practicado certificación de dominio y cargas, habrán de ser notificados de la existencia del referido procedimiento, para que posteriormente pueda procederse a la cancelación de los preceptivos asientos en virtud del sistema de purga o liberación que regula la ley.

RESUMEN

Se presenta en el Registro de la propiedad el mandamiento recaído en un procedimiento de ejecución hipotecaria ordenando la cancelación de las cargas inscritas con posterioridad a la hipoteca que se especifican y, con carácter genérico, de todas las posteriores a la nota marginal de haber expedido la certificación que previene el actual art.656 Lec. El Registrador suspende la cancelación de los asientos practicados en virtud de títulos que constaban como pendientes de despacho en la certificación expedida al no haber sido notificados sus titulares.

Interpuesto recurso por el rematante en la subasta, la Dirección General lo desestima.

Resolución de 6 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Finsis Inmuebles, S. L.», contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 2, de Santa Coloma de Gramenet, a cancelar determinadas cargas.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Julio Sisniega Murciano, como administrador único de «Finsis Inmuebles, s. l.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad, n.º 2, de Santa Coloma de Gramenet, don José María Pérez Visus, a cancelar determinadas cargas.

Hechos

I

En autos del Procedimiento Sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, n.º 649/2000-C, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, n.º 46, de Barcelona, a instancia del Banco P., S. A. e I y G B. A., S. A., contra E y R, S. A. y don Manuel A. B., sobre reclamación de un préstamo con garantía hipotecaria, se dictó auto, con fecha de 5 de febrero de 2003, aprobándose a favor de «Finsis Inmobiliaria, S. A.» el remate de la finca registral, n.º 3.411. El 19 de marzo de 2003 se dictó mandamiento dirigido al Registrado de la Propiedad, n.º 2, de Santa Coloma de Gramenet para la cancelación de las cargas que se enumeran de la finca antes referida, así como las que se inscribieran o anotaran con posterioridad a la expedición de la certificación prevista artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento, todo ello haciendo constar que el precio ofrecido supera el importe de lo garantizado y el remanente ha sido retenido a disposición de los interesados.

II

Presentados el auto y el mandamiento citados en el Registro de la Propiedad, n.º 2, de Santa Coloma de Gramenet, fueron objeto de la siguiente calificación: Suspendida las cancelaciones ordenadas en el precedente mandamiento librado el 19 de marzo de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia número 46 de Barcelona, en méritos de Procedimiento sumario hipt. art. 131 Ley Hipotecaria 649/2000 Sección C, por los siguientes defectos:

  1. No cumplirse lo exigido por el artículo 233 del Reglamento Hipotecario, que exige que se determinen las inscripciones y anotaciones posteriores y las anteriores pospuestas al crédito del actor que se hayan de cancelarse con referencia expresa al número o letra, folio y tomo donde consten, sin que sea suficiente ordenar que se cancelen todas las posteriores al crédito del actor, al omitir reseña los causados por los asientos de presentación número 2415, 2477 y 2797 del Diario número 27 de Operaciones de esta Oficina, constando como pendientes de despacho en la certificación de la regla 4.ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria -en su antigua redacción- expedida en este procedimiento. 2.-No constar haberse practicado las notificaciones a todos los acreedores posteriores exigidas por la regla 5.ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria -en su antigua redacción-y apartado

    1. del artículo 132 de dicha Ley -en su nueva redacción- 3.-Debe practicarse previamente el expediente de liquidación de intereses y tasación de costas para cumplir lo exigido por la regla 17 del artículo 131 de la Ley Hipotecaria -en su antigua redacción- 4.-No distribuirse por concepto y finca el importe de lo reclamado para poder dar...

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