Resolución de 5 de septiembre de 2000 (B.O.E. de 23 de octubre de 2000)

AutorRicardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano
Páginas217-221

COMENTARIO

Ninguna cuestión material se llega a plantear en este recurso, aunque, sin conocerla en detalle, resulta bastante evidente que el Registrador tiene razón. Se pretende anotar en el Registro Mercantil una demanda resolutoria de un contrato sobre un bien inmueble y de indemnización de perjuicios. Ésta no es materia que deba acceder al Mercantil.

El problema sólo se refiere a la admisión del recurso gubernativo, que el Registrador rechaza por no acreditarse en debida forma la representación alegada por el recurrente; no obstante, con ocasión de la alzada, sí que se acompaña la copia autorizada del poder. La DGRN, en una curiosa finta, admite el recurso, pero sin otro resultado práctico que devolver la situación al punto de partida, ordenando al funcionario que decida sobre si reforma o no la calificación recurrida, «todo ello en los plazos reglamentarios».

De nuevo se traslucen las deficiencias y déficits garantistas del recurso gubernativo, que trata a los usuarios del servicio registral, más como subditos, que como ciudadanos. Al no estar previsto un trámite para subsanar los defectos formales, y como ya denunciara la STS de 22 de mayo de 2000, la situación para el recurrente simplemente es de bloqueo. Así como el funcionario siempre disfruta de una «segunda» oportunidad (v. art. 127 RRM), el particular no tiene el derecho a equivocarse. Frente a esto no vale el argumento de que siempre es posible volver a presentar el documento para, así, excitar una nueva calificación y reiniciar el procedimiento (vale la pena releer la Resolución de 22 de febrero de 1993, donde el Registrador de la Propiedad se opuso a la admisión del recurso alegando que había transcurrido el plazo para recurrir la primera nota, y que ésta era idéntica a la segunda; la DGRN considera que el argumento es «consistente», aunque lo rechaza en ese caso concreto porque no se habían expresado en la primera nota los recursos procedentes, ¿en qué quedamos?). Sobre ser muy poco respetuosa esta solución con el «tiempo» de los demás, también olvida que se pierde la prioridad - algo fundamental en la institución registral- y, para colmo, hay que exponerse a una nueva calificación, la cual -como reconoce la propia Resolución- podrá ser «igual o distinta» de la anterior. Incluso, hasta sería discutible que el funcionario soportara el riesgo de la responsabilidad disciplinaria, pues, con seguridad, argüirá que se trata de «nueva» calificación, y que tiene derecho cambiar la...

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