Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales colegiados y Tribunales de Instancia conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
| Fecha de publicación | 12 Noviembre 2025 |
| Fecha | 05 Marzo 2025 |
| Referencia | BOE-A-2025-22908 |
| Número de Gaceta | 272 |
| Emisor | Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes |
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha supuesto, desde el punto de vista organizativo, un cambio significativo en la oficina judicial que da soporte y apoyo a la función jurisdiccional, dotando a nuestro sistema de justicia de una nueva estructura organizativa más eficiente, con sistemas de trabajo racionales y homogéneos de cara a su desempeño con la máxima eficacia y responsabilidad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 436.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el diseño de la oficina judicial será flexible y su dimensión y organización se determinarán por la Administración Pública competente, en función de la actividad que en la misma se desarrolle.
Por otro lado, el régimen de implantación del nuevo modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, será progresivo y escalonado. En este sentido, su disposición transitoria primera establece las fechas de constitución de los Tribunales de Instancia en cada partido judicial, en atención a la tipología de juzgados existentes, regulando su disposición transitoria segunda la fecha de constitución del Tribunal Central de Instancia, a través de la transformación de los actuales Juzgados Centrales. De igual modo, la disposición transitoria quinta de la meritada Ley Orgánica declara que la implantación de la oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia, en los términos definidos en esta ley.
Con el objetivo de fijar el despliegue de la oficina judicial adaptada al nuevo modelo organizativo, la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia aprobó el pasado año 2022 el modelo de referencia sobre la estructura de dicha oficina, habilitando esta aprobación su desarrollo mediante resolución de la autoridad competente de cada Administración con competencias en materia de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Secretaria General para la innovación y calidad del servicio público de justicia en las letras e) y g) del apartado segundo del artículo tercero del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, para el diseño de la estructura básica de la Oficina Judicial, así como en su organización y funcionamiento y disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, dispongo:
Aprobar la estructura que comprende el diseño, dimensión y organización de las oficinas judiciales correspondientes a los Tribunales colegiados y Tribunales de Instancia con sede en los partidos judiciales que a continuación se relacionan:
ESTRUCTURA DE LA OFICINA JUDICIAL PARA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y TRIBUNALES DE INSTANCIA CUYA COMPETENCIA RECAE SOBRE EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES
Artículo 1. Objeto de la resolución.
La presente resolución tiene por objeto la determinación y la asignación de los modelos de estructura y organización de la oficina judicial que asiste a los órganos judiciales incluidos dentro de su ámbito de aplicación.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se adhiere, mediante esta resolución, a la propuesta incluida en el Modelo de Referencia de Oficina Judicial y al Modelo de Referencia de Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina judicial aprobados en Conferencia Sectorial de Administración de Justicia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de esta resolución se extiende a todas las oficinas judiciales que sirven de soporte y apoyo a los Tribunales de Instancia del territorio cuyas competencias corresponden al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como a oficinas judiciales que realizan aquella misma función respecto del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y el Tribunal Central de Instancia.
Artículo 3. Aspectos generales sobre la estructura de la oficina judicial.
3.1 La actividad de la oficina judicial, definida por la aplicación de las leyes procesales, se realizará a través de los servicios comunes, que comprenderán a los servicios comunes de tramitación y, en su caso, aquellos otros servicios comunes que se determine donde se integran los puestos de trabajo vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos.
3.2 Los servicios comunes podrán estructurarse en áreas y equipos conforme a lo previsto en los artículos 436 y 437 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 39 bis del Real Decreto 1451/2005, de 27 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y en los modelos de referencia de Oficina judicial.
3.3 Para la determinación de la tipología y estructura de la oficina Judicial, de las funciones de los letrados y letradas de la Administración de Justicia y del personal perteneciente a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales incluidos en el anexo II, se estará a lo previsto en la Ley 6/1985, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial y a lo que se determine en las especificaciones contenidas en las relaciones de puestos de trabajo de cada centro de destino y a esta resolución.
3.4 En cualquier caso, la actividad de la oficina se realizará conforme a lo previsto en los protocolos de actuación que aprobarán los Secretarios y Secretarias de Gobierno, de acuerdo con el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.
Artículo 4. Definición de las unidades que se integran en la oficina judicial.
La estructura de las oficinas judiciales a que se refiere esta resolución se define por la identificación de los siguientes elementos:
4.1 Servicios comunes. Todas las oficinas judiciales contarán con un servicio común de tramitación. Estas oficinas podrán también contar con un servicio común general y, además, un servicio común de ejecución. La existencia o no de estos servicios determinará la identificación de esa oficina conforme a los modelos que se indican en el anexo I de esta resolución.
4.2 Áreas. Algunos servicios comunes se podrán dividir en áreas, al frente de las cuales existirá una jefatura de área, encargada de coordinar la actividad del personal integrado en ella, así como de los diferentes equipos y grupos de trabajo que se organicen para la prestación de los servicios. La existencia de estas áreas permitirá la identificación de los diferentes subtipos recogidos en el anexo I de la presente resolución.
4.3 Equipos y grupos de trabajo. Se podrán crear equipos de trabajo para facilitar el desarrollo de la actividad en los diferentes servicios comunes y, en su caso, áreas que se constituyan. Estos equipos tendrán un carácter estrictamente funcional, sin que tengan reflejo explícito en las relaciones de puestos de trabajo, salvo por lo que respecta a la identificación de los puestos de jefatura que, en su caso, determinen aquellas.
Servicios comunes de tramitación
Artículo 5. Concepto y dotación de puestos.
El servicio común de tramitación es aquella unidad de la oficina judicial que realiza todas las funciones requeridas para la ordenación del procedimiento.
Cada servicio común de tramitación está integrado por los puestos que determinen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, reservados a funcionarios de los siguientes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:
a) Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
c) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
d) Cuerpo de Auxilio Judicial, cuando no se haya constituido un servicio común general.
Al frente de cada servicio común de tramitación habrá un letrado o letrada de la Administración de Justicia, que ocupará el puesto de director o directora de servicio, de quien dependerán funcionalmente los letrados, las letradas y el personal de la Administración de Justicia destinados en los puestos de trabajo directivos y operativos en que se ordene.
Cuando el servicio común se estructure en áreas, al frente de cada una se establecerá una jefatura de área para coordinar la actividad del personal integrado en ella, así como de los diferentes equipos y grupos de trabajo que se organicen para la prestación de los servicios. La misma función de coordinación tendrán quienes, conforme a lo que recojan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, ocupen puestos de personal adjunto a la dirección del servicio común cuando no se hubiere constituido un área.
En el anexo II de la presente resolución se identifican las oficinas judiciales cuyos servicios comunes de tramitación están estructurados en áreas.
Artículo 6. Servicios que prestan los servicios comunes de tramitación.
6.1 En los servicios comunes de tramitación, en coordinación con los otros servicios comunes de la oficina judicial, se prestarán los siguientes servicios para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos en fase declarativa:
a) La admisión de los escritos iniciadores del procedimiento en todos los órdenes jurisdiccionales, de conformidad con las leyes de procedimiento.
b) Cuando corresponda, la dación de cuenta al juez, jueza, magistrado o magistrada a quien haya correspondido por reparto el escrito iniciador para que resuelva sobre la admisión o inadmisión.
c) Dar apoyo a jueces, juezas, magistrados y magistradas en la práctica de cuantas actuaciones fueren de su competencia, asistiendo a los mismos...
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