Resolución de 5 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de las autorizaciones de despacho aduanero.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Abril de 2015
MarginalBOE-A-2015-2835
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El artículo 5 del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, establece que cualquier persona puede hacerse representar ante las autoridades aduaneras para la realización de formalidades aduaneras.

Esta representación puede ser directa, cuando el representante actúa en nombre y por cuenta ajena, o indirecta, si actúa en nombre propio y por cuenta ajena. Además, es necesario que el representante declare que actúa por cuenta de la persona representada, precise en que modalidad actúa y que posea el correspondiente poder de representación.

En el ámbito nacional, el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, regula la presentación de declaraciones aduaneras en nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero, previéndose, en este último supuesto, las distintas modalidades de representación aduanera, así como los requisitos para poder actuar como representante aduanero. Además, en su artículo 5, se establece la forma en la que puede acreditarse la representación para la presentación de declaraciones aduaneras.

Además de la regulación específica de la representación aduanero en el Derecho de la Unión Europea, el procedimiento aduanero también es objeto de regulación por tal Derecho con diferencias sustanciales en relación con el Derecho tributario español.

Esta regulación específica afecta a materias como la forma del apoderamiento (por operación o global), por tiempo determinado o sin límite temporal, para todas las aduanas o para un ámbito geográfico determinado o, como se ha indicado, si el representante actúa en la modalidad de representación directa o indirecta.

Pero además de las especificidades indicadas hay que tener en cuenta que la presentación de una declaración aduanera inicia un procedimiento que finaliza con la obtención del levante definido en el artículo 4.20 del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, como «la puesta a disposición por parte de las autoridades aduaneras, de una mercancía a los fines previstos en el régimen aduanero a que esté sometida», y con la notificación de la liquidación practicada por la Administración que se entenderá producida y notificada con el propio levante, según se prevé en el artículo 134 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante, Reglamento de aplicación de los tributos), en aplicación de lo establecido en el artículo 221.2 del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992.

No obstante, en el artículo 73.1 del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, se prevé la posibilidad de que el levante se conceda cuando, habiendo iniciado la comprobación antes de su concesión, la misma no haya podido concluir en un plazo razonable y la presencia de las mercancías ya no sea necesaria. Este mismo principio es el recogido en el artículo 134 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (Real Decreto 1065/2007), que prevé la posibilidad de conceder el levante con carácter previo a la liquidación cuando, para la práctica de la misma, la Administración tome en consideración datos o elementos distintos a los declarados por el interesado. En estos casos la entrega del levante no supone la notificación de la liquidación final que se deriva del procedimiento de liquidación.

Por tanto, estas dos últimas especificidades del procedimiento aduanero y tributario que se deriva de una declaración aduanera exigen, y así se prevé en el Derecho de la Unión Europea, la necesaria participación del representante en el procedimiento y la recepción por éste de la autorización del régimen aduanero solicitado que, en determinados supuestos, constituye la notificación de la liquidación tributaria de forma presunta.

Estas especificidades del procedimiento aduanero y la regulación de la representación aduanera es lo que justifica que sea necesaria una regulación específica de los apoderamientos en los procedimientos aduaneros y...

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