Resolución de 5 de abril de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para la aplicación de la exención en el pago de aranceles registrales, en virtud de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

MarginalBOE-A-2019-5329
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

El Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en su artículo 113.2.b), al regular el devengo y abono de las costas del procedimiento de apremio, en aplicación del principio de satisfacción de dichas cantidades en el seno de ese mismo procedimiento, tal y como preceptúa el artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contempla los honorarios de los registradores y demás gastos que deban abonarse por las actuaciones en los registros públicos.

Dispone el artículo 114.2 del citado texto reglamentario que por parte de los registradores o encargados de los registros deberá expedirse factura de los gastos que procedan, consignándolos en los mandamientos o demás documentos que sean presentados o se expidan, relacionados con los bienes embargables.

Tienen carácter gratuito las actuaciones de los registros públicos que consistan en facilitar información a los órganos de recaudación.

De conformidad con lo establecido en el informe realizado por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en fecha 27 de noviembre de 2018, con referencia A.E.A.T. 1/18 (R- 1135/2018), en la presente Resolución se aclara la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, por la que se establece la exención del pago del arancel por la realización de cualquier operación registral, incluida la publicidad formal, cuando la responsable final del pago del mismo, con arreglo a las normas arancelarias, sea una de las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, precepto que delimita jurídicamente lo que debe entenderse como sector público, entendiéndolo integrado, entre otras, por las unidades de la Administración central, que comprende el Estado y los organismos de la administración central.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, como organismo de la administración central, queda, por tanto, incluida dentro del alcance del citado artículo 2, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y cumple así con el requisito de índole subjetiva que le permite beneficiarse de la exención arancelaria que establece la disposición adicional décima , apartado 1, de la Ley 14/2013 anteriormente citada.

Es por ello que no procede el pago de aranceles por la Agencia...

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