Resolución de 5 de febrero de 2007 (B.O.E. de 5 de marzo de 2007)

AutorGonzalo Freire Barral
CargoNotario de Pobla do Caramiñal
Páginas113-118

Page 118

Doctrina

La cancelación por caducidad de la anotación preventiva de embargo requiere de una solicitud del dueño del inmueble o derecho real afectado, ratificada ante el Registrador, por lo que, faltando dicha ratificación, la pretensión no podrá ser estimada por el Registrador.

La sentencia que se limita a estimar la demanda de elevación a público de un contrato privado, por sí sola, mientras no se otorgue la correspondiente escritura, no será inscribible.

Comentario

La demanda de elevación a público de dos contratos privados de compraventa y permuta es estimada por los tribunales, presentándose en el Registro la pertinente resolución judicial. Es evidente que la urgencia en obtener la inscripción le ha llevado al denunciante a obviar un trámite procesal intermedio: el del otorgamiento de la escritura pública por virtud de la cual, en ejecución de...

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