Resolución de 5 de agosto de 2006 (B.O.E. de 5 de septiembre de 2006)

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Resolución de 5 de agosto de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado,
en el recurso interpuesto por doña Ana Herrera
Serrano en representación de doña Pilar García
Cubero contra la negativa del registrador de la
propiedad de Getafe número 1 a inscribir un ex-
pediente de dominio para la reanudación del
tracto sucesivo.
En el recurso interpuesto por la letrada doña
Ana Herrera Serrano en representación de doña
Pilar García Cubero contra la negativa del Regis-
trador de la Propiedad de Getafe número 1, don
Juan Sarmiento Ramos, a inscribir un expedien-
te de dominio para la reanudación del tracto su-
cesivo.
Hechos
1. El 20 de enero de 2006, en el Juzgado de
Primera Instancia número 3 de Getafe se aprobó
auto de expediente de dominio en el que se acor-
dó declarar justificado el dominio sobre deter-
minada finca a favor de doña Pilar García Cube-
ro después de señalar que se acordó citar a la
titular registral y expresar que se han cumplido
en la tramitación del expediente las formalida-
des legales, citándose en forma a todos los en él
interesados.
2. Presentado en el Registro de la Propiedad
testimonio del citado auto, el mismo mereció la
siguiente calificación: «Suspendido el despacho
del presente documento [...] porque, teniendo la
última inscripción de dominio [...] menos de
treinta años de antigüedad, no consta en el auto
recaído, como exige el artículo 202 de la Ley Hi-
potecaria, que dicho titular registral haya sido
oído en el expediente, o que haya sido citado tres
veces, una de ellas, al menos personalmente
(vid. Resoluciones de 5 de julio de 1991, de 19
de octubre de 1999 y de 9 de octubre de 2000).
En Getafe, a 21 de febrero de 2006». Firma ile-
gible.
3. Contra la anterior calificación recurrió
doña Pilar García Cubero alegando: 1) El titular
registral fue citado en la debida forma, por tres
veces, sin que hubiere formulado oposición al-
guna ante el Juzgado en el que se resolvía el ex-
pediente de dominio; 2) Que ante la diligencia
negativa de notificación personal realizada por
el Juzgado, se procedió por esta parte a su publi-
cación por edictos; 3) Que se han cumplido es-
trictamente todos los requisitos necesarios para
la efectiva inscripción del título en el Registro;
4) En este sentido, mediante escrito de fecha 23
de mayo de 2005, ante el Juzgado, se presentó
certificación del Registro Mercantil con fecha
16 de mayo de 2005 así como información del
citado Registro.
4. El 2 de abril de 2006, el Registrador emi-
tió su informe y remitió el expediente a este Cen-
tro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 202 y 326 de la Ley Hipo-
tecaria y las Resoluciones de 5 de julio de 1991,
19 de octubre de 1999 y 9 de octubre de 2000.
I. Se debate en el presente recurso si es ins-
cribible el auto de expediente de dominio para
Resolución de 5 de agosto de 2006
(B.O.E. de 5 de septiembre de 2006)
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