Resolución de 5 de diciembre de 2006 (B.O.E. de 29 de diciembre de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas419-426
Resolución de 5 de diciembre de 2006, de la Di-
rección General de los Registros y del Notariado,
en el recurso interpuesto por don Fermín Crespo
Ascarza, contra la negativa del registrador de la
propiedad de Calahorra a practicar cancelación
de una anotación preventiva de embargo.
En el recurso interpuesto por don Fermín
Crespo Ascarza, contra la negativa del Regis-
trador de la Propiedad de Calahorra a practicar
cancelación de una anotación preventiva de em-
bargo.
Hechos
I
Se presentó en el Registro de la Propiedad de
Calahorra con fecha de 28 de abril de 2006 ins-
tancia privada solicitando la cancelación de la
anotación preventiva de embargo letra B de la
finca registral 12514 del término municipal de
Calahorra. Dicha instancia fue objeto de califi-
cación negativa en base a los siguientes hechos y
fundamentos de derecho: «A. Antecedendes de
hecho: Primero.— La precedente instancia ha
sido presentada en este Registro de la Propiedad
a las 09 horas y 34 minutos del día veintiocho de
abril de dos mil seis motivando el asiento de pre-
sentación número 1539 del tomo 65 del diario, y
el número 1863 del libro de entrad del año 2006.
B. Fundamentos de Derecho: Primero. En la ins-
tancia calificada se solicita la cancelación de
la anotación preventiva de embargo letra B de la
finca registral 12514 del término municipal de
Calahorra, anotación practicada el 19 de enero
de 1981 y prorrogada en 1985, es decir antes de
la entrada en vigor de la vigente Ley de Enjui-
ciamiento Civil. Segundo. No obstante la argu-
mentación jurídica contenida en la instancia, se
suspende la cancelación solicitada de conformi-
dad con lo dispuesto en la Resolución de la Di-
rección General de los Registros y del Notariado
de 30 de noviembre de 2005 y de la cual se de-
duce la siguiente doctrina: Señala el Centro Di-
rectivo que la prórroga efectuada en anotaciones
preventivas con anterioridad a la entrada en vi-
gor de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil
tiene en tales casos duración indefinida y en
consecuencia las anotaciones así prorrogadas no
pueden ser canceladas por caducidad, sin perjui-
cio de que se pueda solicitar su cancelación una
vez transcurridos seis meses desde la firmeza de
la resolución que ponga fin al proceso en que la
anotación y su prórroga fueron decretadas. (Fun-
damento jurídico básico: art 199.2 del Regla-
mento Hipotecario de 14 febrero de 1947 y la re-
solución citada). C. Consecuencias jurídicas
inmediatas De dicha suspensión de cancelación
en relación con el procedimiento registral moti-
vado por al asiento de presentación 1539 del
Tomo 65 del Diario.
i. Esta calificación provoca la prórroga auto-
mática del asiento de presentación referido y de
todos los que de el traigan causa conforme pre-
viene los artículos 323 y siguientes de la Ley Hi-
potecaria de 8 de febrero de 1946.
ii. No se toma anotación preventiva de sus-
pensión por defecto subsanable pues la misma
no ha sido solicitada.
iii. Se hace constar el derecho reconocido a
Resolución de 5 de diciembre de 2006
(B.O.E. de 29 de diciembre de 2006)
02 Doct.Regist. 35-36 Vol.II 11/4/07 21:12 Página 419

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