Resolución de 5 de febrero de 2005 (B.O.E. de 6 de abril de 2005)

AutorJuan Carlos Martín Romero
Páginas290-285

COMENTARIO

Fallecido en España un estadounidense cuyo último domicilio antes de su traslado a España era el Estado de Nueva York. Había contraído matrimonio en otro estado norteamericano, sobreviviendo su cónyuge. El causante era titular de diversos inmuebles en España, unos constan adquiridos bajo el régimen de comunidad, y otros, en diferente Registro, bajo el régimen de separación de bienes de por mitad y proindiviso, planteándose el recurso en este último supuesto. El cónyuge supérstite manifiesta que la ley aplicable a la sucesión es la norteamericana, y concretamente la ley del estado de Nueva York, ley de su último domicilio en América, otorga escritura pública y manifiesta que, según esa ley, la propiedad poseída mancomunadamente pasa por ministerio de la ley directamente al poseedor conjunto supérstite y por tanto se transfiere la titularidad exclusiva del bien poseído por ambos al fallecimiento del primer poseedor directamente al supérstite. (algo así como la sobrevivencia catalana, salvando los matices). Se incorpora declaración jurada suscrita por abogado de Nueva York ante Notario público, traducida por intérprete jurado, en la que se se sostiene que según la ley del Estado de Nueva York las titularidades dominicales conjuntas -«property which is held in joint»-, pasan a la muerte de uno de los titulares, por ley, directamente al otro al margen de la ley sucesoria. Respecto de los bienes no adquiridos en esta forma, tras el pago de las deudas, gastos de funeral y de administración, el cónyuge supérstite recibirá los primeros cincuenta mil dólares y los bienes no adquiridos conjuntamente serán recibidos por la viuda respecto de la mitad correspondiendo la otra mitad a los hijos. El Notario con buen criterio advierte de que no se escapa a ninguno de los operadores jurídicos la dificultad de formalizar documentos de manifestación y partición de herencia de causantes sometidos a legislaciones del «Common Law», máxime si se tiene en cuenta que en dichas legislaciones no existe el régimen económico matrimonial tal como es entendido en los países del Derecho Civil.

El registrador al constar el bien inscrito de mitad y proindiviso manifiesta que no es posible practicar la adjudicación a favor del cómyuge en la que se constate el acrecimiento, ya que en la escritura la mujer solicita la constatación del acrecimiento de los mismos bienes y pasa a ser única dueña de los mismos en virtud del Derecho aplicable.

Se plantean, según la...

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