Resolución de 5 de mayo de 2005

Páginas498-500

(B.O.E. de 6 de julio de 2005)

RESUMEN

La declaración de unipersonalidad de la sociedad, al acuerdo de cambio de domicilio o al de modificación de determinados extremos de los estatutos sociales, pues todos ellos tiene autonomía y su validez en modo alguno se verá empañada por los obstáculos registrales que pudieran surgir a propósito de la inscripción del cese y nombramiento de administradores por lo que su inscripción debió practicarse en base a aquella solicitud de inscripción parcial.

Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Madrid don José-Aristónico García Sánchez frente a la negativa del registrador mercantil de Navarra a inscribir determinados acuerdos sociales.

En el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Madrid don José-Aristónico García Sánchez frente a la negativa del registrador mercantil de Navarra, don Joaquín Rodríguez Hernández, a inscribir determinados acuerdos sociales.

Hechos

I

Por el notario de Madrid don José-Aristónico García Sánchez se autorizó escritura pública el 8 de octubre de 2004 por la que se declaraba la unipersonalidad sobrevenida de CANAL 4 NAVARRA, S. L. y se elevaban a públicos determinados acuerdos adoptados por su Junta General y Consejo de Administración relativos al cambio de domicilio, modificaciones estatutarias, cese de todos los miembros del Consejo -enumerando a doce- y nombramiento de tres, con simultáneo acuerdo de reducir a éste su número, y atribución de cargos dentro del órgano de administración. Consta en el ordinal Tercero del otorgamiento «que en el supuesto de que el Registrador invocase defectos que afecten a parte del título, el compareciente solicita expresamente la inscripción parcial del resto conforme al art.º 63 del RRM».

II

Presentada copia de dicha escritura en el Registro Mercantil de Navarra fue objeto de calificación que dejaba en suspenso su inscripción fundada, según la correspondiente nota, de fecha 9 de noviembre de 2004, en los siguientes: «Hechos y Fundamentos de Derecho: No consta la inscripción del nombramiento de Don Carlos Pérez Álvarez como Consejero de la sociedad, en cuyo cargo se le cesa -manuscrito (ART. 11 RRM). Formas de subsanación: previa inscripción del nombramiento o escritura subsanando el acuerdo de cese».

III

El notario autorizante de la escritura interpuso recurso gubernativo frente a la anterior calificación que fundó en los...

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