Resolución de 5 de julio de 2005

Páginas149-152

(B.O.E. de 8 de septiembre de 2005)

RESUMEN

La modificación de los estatutos de una comunidad en régimen de propiedad horizontal es un acto colectivo de la Junta de propietarios y por tanto bastará la certificación expedida por el secretario-administrador, sin necesidad de mencionar en la misma el nombre y apellidos de los propietarios presentes y ausentes a quienes se haya comunicado el acuerdo.

Santiago Gotor Sánchez

Resolución de 5 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la Avenida de la Constitución n.º 96, Torrejón de Ardoz (Madrid), frente a la negativa del registrador de la propiedad de dicha ciudad, a inscribir una escritura de elevación a público de los acuerdos adoptados en la Comunidad.

En el recurso gubernativo interpuesto por don David Rodríguez Sánchez, en nombre de la Comunidad de Propietarios de la Avenida de la Constitución n.º 96 Torrejón de Ardoz (Madrid), frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, don Antonio Moro Serrano, a inscribir una escritura de elevación a público de los acuerdos adoptados en la Comunidad.

Hechos

I

En escritura de 28 de noviembre 2002 autorizada por el Notario de Zaragoza, don Joaquín Delibes Senna-Cheribbo, se elevó a público el acuerdo de la Comunidad de Propietarios de la Avenida de la Constitución n.º 96 Torrejón de Ardoz adoptado el 27 de junio de 2002, relativo a la modificación de los Estatutos por los que se rige la Comunidad. El acuerdo fue notificado a los propietarios no asistentes sin que éstos manifestaran en plazo discrepancia alguna.

II

Presentada la escritura en el citado Registro, fue objeto de la siguiente calificación: El Registrador de la Propiedad que suscribe, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, ha examinado y calificado el documento que precede y ha resuelto suspender la inscripción solicitada toda vez que de la Certificación expedida por el Secretario-Administrador de la Comunidad de Propietarios, que se une a la escritura, no resulta el nombre y apellidos de los propietarios presentes y ausentes a efectos de su comprobación con los titulares registrales, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 49/1960 de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal y en la Ley 8/1999 de 6 de abril, de Reforma de la anterior. Contra esta nota cabe interponer recurso que se presentará en esta oficina para la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el...

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