Resolución de 5 de diciembre de 2003 (B.O.E. de 6 de febrero de 2004)

AutorManuel González-Meneses

COMENTARIO

El art. 164 de la Ley aragonesa 1/1999, de 24 de febrero, permite que el legatario de cosa cierta y determinada existente en el caudal hereditario pueda, aun habiendo legitimarios, tomar posesión por sí solo de la misma y, si fuere inmueble, obtener la inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad en virtud de escritura pública en que formalice su aceptación.

Invocando dicha norma, se otorga por un legatario una escritura de «aceptación uni- lateral de legado», con la peculiaridad de que la descripción de la finca objeto de dicha escritura (un solar en la calle de Zugasti de Aldeanueva de Ebro, número 29, antes 25, de 1621,45 m2) -que se corresponde con la de una determinada finca registral- no coincide exactamente con la forma de identificar la finca por la testadora al ordenar el legado (solar denominado «La Granja» en el término municipal de Aldeanueva de Ebro). En atención a ello, la escritura de aceptación del legado se presenta en el Registro acompañada de un acta de manifestaciones en la que determinadas personas -colindantes, antiguos empleados de la testadora- afirman la...

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