Resolución de 5 de diciembre de 2003 (B.O.E. de 6 de febrero de 2004)

AutorManuel González-Meneses

COMENTARIO

El art. 164 de la Ley aragonesa 1/1999, de 24 de febrero, permite que el legatario de cosa cierta y determinada existente en el caudal hereditario pueda, aun habiendo legitimarios, tomar posesión por sí solo de la misma y, si fuere inmueble, obtener la inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad en virtud de escritura pública en que formalice su aceptación.

Invocando dicha norma, se otorga por un legatario una escritura de «aceptación uni- lateral de legado», con la...

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