Resolución de 5 de noviembre de 2001 (B.O.E. de 25 de enero de 2002)

AutorPedro Romero Candau
Páginas309 - 313

COMENTARIO

Reconozco que el resumen de esta resolución suena -o es- una perogrullada. También parecen serlo -en una lectura aislada- los antecedentes de la resolución. Tal vez por eso, el Magistrado que en su día dictó el Auto ordenando la práctica de la anotación, en su informe, precise que si bien la medida cautelar era atípica y extraña «no era irrazonable» (sic... irracional).

Pero un más pausado examen de los hechos sí invita a reflexionar: el titular registral había adquirido su finca del anterior titular por escritura pública que inscribe en el Registro. Pero su transmitente había hecho un convenio urbanístico -¿qué forma?, no se nos dice- con el Ayuntamiento de Sevilla -Gerencia de Urbanismo-, por virtud del cual éste se atribuía la finca y así se le reconoce sin más -¿Quién aprueba si no el Proyecto?- en el Proyecto de Compensación.

Es claro que la presentación del Proyecto en el Registro haría peligrar la titularidad registral del pretendiente a la anotación.

La verdad es que la...

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