Resolución de 5 de julio de 2001 (B.O.E. de 21 de agosto de 2001)

AutorRicardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano
Páginas467-471

COMENTARIO

Si el lector quiere tener una idea bastante ajustada de la degradación en que ha caído nuestro sistema registral, le aconsejamos que lea el alegato del Registrador en relación al primero de los defectos -por cierto, insubsanable-. Para el funcionario, es él quien fija a su «arbitrio» qué diarios son los de «mayor» circulación en la provincia, y claro, como no debe leer habitualmente prensa económica - de la otra, quizá, tampoco-, consideró que los dos diarios no valían para tal menester. La DGRN deja las cosas en su sitio, aunque no se resiste a meter la morcilla de que con carácter general no cabe excluir aquella calificación. De todos modos, es un primer paso, y reconforta ver cómo el Centro Directivo empieza a tener claro que ésta es una cuestión a debatir en los tribunales.

En cuanto al derecho de suscripción, la DGRN considera que de la escritura de ejecución del aumento debe resultar que se han observado las garantías legales para su ejercicio. Es decir, no basta con recoger en la escritura -en su caso, sólo del acuerdo de aumento- las condiciones para su ejercicio, sino que será...

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