Resolución de 17 de febrero de 1999 (B.O.E. de 11 de marzo de 1999)

AutorPedro Romero Candau
Páginas286-290

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Laredo don Francisco Javier Martín Muñiz, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de dicha ciudad, doña Mercedes Berreincua Gandarias a inscribir una escritura de segregación y compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Laredo don Francisco Javier Martín Muñiz, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de dicha ciudad, doña Mercedes Berreincua Gandarias a inscribir una escritura de segregación y compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

El 17 de febrero de 1995, ante el Notario de Laredo, don Francisco Javier Martín Muñiz, la Ilustrísima Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de dicha ciudad y otros más, otorgaron escritura pública de segregación y compraventa, elevando a público el documento privado de fecha 21 de enero de 1985, en cumplimiento de la sentencia recaída en autos de menor cuantía número 376/1993.

II

Presentada copia de la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de Laredo fue calificada con la siguiente nota: «Se suspende la

inscripción del precedente título por no acreditarse el otorgamiento de la licencia municipal que para la segregación exige el artículo 242 de la Ley del Suelo. Laredo a 5 de julio de 1995. El Registrador. Firma ilegible».

III

El Notario autorizante del documento interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación, y alegó: Que la nota de calificación no contiene determinación alguna acerca del carácter subsanable o insubsanable del defecto observado (artículo 65 de la Ley Hipotecaria) cuya omisión constituye un vicio procedimental que debe tener como resultado la revocación de la nota de calificación. Que el artículo 242 de la Ley del Suelo invocada, no se refiere a la operación de segregación como determinativa de la licencia municipal, pudiera ser aplicable el artículo 259 de dicha Ley. Que la calificación parece que no ha ponderado en ningún modo la circunstancia de que la finca fuere urbana o rústica, cuando dicha calificación parece ser de decisiva importancia en orden al efecto registral pretendido. Que como fundamentos de Derecho hay que señalar: Que la condición de inscribible del documento calificado se fundamenta en el artículo 118 de la Constitución Española. Este principio axiomático, constitucional resulta de inexcusable y obligado cumplimiento, en un estado normativo, sin que pueda ser contravenido ni objetado por instancia alguna. Que la inscripción registral de un documento que traiga causa de una sentencia, no es sino una consecuencia de la estimación de ésta. Que el fallo estimatorio de la sentencia referente a la obligación de otorgar escritura pública de compraventa y segregación ha de producir todos los efectos que de esa instrumentalización el derecho demanda, y también la inscripción registral de las operaciones jurídicas incardinadas en el procedimiento.

IV

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