Resolución de 28 de enero de 1999 (B.O.E. de 3 de marzo de 1999)

AutorJosé María Navarro Viñuales
Páginas215-229

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Svenska Finans España, Sociedad Anónima, Sociedad de Arrendamiento Financiero», frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 27 de Madrid, don Francisco Borruel Otín, a inscribir una adjudicación de bienes en pago de deudas en virtud de apelación de la recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por doña Ana Collazo Lugo, en representación de la compañía mercantil «Svenska Finans España, Sociedad Anónima, Sociedad de Arrendamiento Financiero: frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 27 de Madrid, don Francisco Borruel Otín, a inscribir una adjudicación de bienes en pago de deudas en virtud de apelación de la recurrente.

Hechos

I

Por escritura autorizada el 15 de diciembre de 1992 por el Notario de Madrid don José Manuel Rodríguez-Escudero Sánchez, cinco entidades distintas se reconocieron deudoras de «SFI Ibérica, Sociedad Anónima» por razón de otros tantos préstamos, a la vez que otras dos, y por razón de sendos contratos de arrendamiento financiero, se reconocieron deudoras de «SFE Sociedad Anónima». Y en pago del importe total de las deudas reconocidas, que ascendía a un total de 96.151.564 pesetas, otra sociedad, «Cofiur, Sociedad Limitada», transmitió en favor de «Svenska Finans España, Sociedad Anónima, Sociedad de Arrendamiento Financie-

ro», el pleno dominio de dos fincas -de una de ellas una participación indivisa- por un valor de 48.000.000 de pesetas.

La sociedad «SFI Ibérica, Sociedad Anónima», acordó en Junta general universal celebrada el 9 de marzo de 1993 su disolución, nombrando Liquidador único a don Svante Mikael Borjesson, aprobando el balance final de liquidación. Dichos acuerdos se elevaron a escritura pública por la autorizada el 26 de julio de 1993 por el mismo Notario señor Rodríguez-Escudero en la que el Liquidador, tras acreditar la publicación de los anuncios pertinentes y manifestar que había transcurrido el plazo para su imputación sin que se hubiera formulado reclamación, que estaban satisfechos todos los créditos de los acreedores y se había procedido al reparto del haber social existente al único socio, la sociedad «Svenska Finans International, B. V.», solicitó la cancelación de los correspondientes asientos. Dicha escritura se inscribió en el Registro Mercantil de Madrid el 10 de diciembre de 1993.

Por otra escritura, también autorizada por el repetido Notario señor Rodríguez-Escudero, el 26 de julio de 1993, «Cofiur, Sociedad Limitada», y las entidades «SFI Ibérica, Sociedad Anónima», en liquidación, y «Svenska Finans España, Sociedad Anónima, Sociedad de Arrendamiento Financiero», estas dos últimas representadas por don Svante Mikael Borjesson, como Liquidador de la primera y apoderado de la segunda, subsanaron la escritura inicial de cesión de bienes en el sentido, entre otros extremos, de identificar los contratos de préstamo de los que derivaban las deudas reconocidas en ella, que quedaron incorporados a la escritura; aclarar que «SFE, Sociedad Anónima» era el anagrama de «Svenska Finans España, Sociedad Anónima, Sociedad de Arrendamiento Financiero»; que «SFI Ibérica, Sociedad Anónima» antes de entrar en liquidación, provisionó las deudas reconocidas frente a ella como fallidas y transmitió los respectivos créditos a «Svenska Finans España, Sociedad Anónima», por cero pesetas, según acreditaba con certificación del acuerdo del Consejo de Administración de fecha 11 de diciembre de 1992 que expedido por el Liquidador el 21 de julio de 1993 se testimonió, cesión que fue aceptada por el Consejo de Administración de la cesionaria en reunión de 16 de diciembre de 1992, en la que también se ratificó la aceptación de bienes en pago de los mismos, según certificación del mismo también incorporada; que la cesionaria aceptó reducir el importe de la deuda en atención a las dificultades económicas y financieras que atravesaban las sociedades deudoras, y que la causa de la transmisión por la cedente era la compensación de deudas que la misma tenía con las que se habían reconocido deudoras.

Por una declaración suscrita en Londres el 3 de diciembre de 1993 ante Notario público, los representantes de «Svenska Finans International, B.V.» hicieron constar que dicha entidad era titular del 100 por 100 del capital de «SFI Ibérica, Sociedad Anónima», ratificando las cesiones de créditos acordadas por el Consejo de Administración de la última el 11 de diciembre de 1992.

II

Presentados los anteriores documentos -de la escritura de liquidación de «SFI Ibérica, Sociedad Anónima», un testimonio notarial- en el Registro de la Propiedad número 28 de Madrid, fueron calificados con la siguiente nota: «Presentado este documento a las doce treinta del día 5 de diciembre del actual, bajo el número 1.262 del diario 9, en unión de instancia firmada por don Alfonso Lara Garay, a la que acompaña, aparte de este documento, escritura pública de subsanación otorgada ante el Notario don José Manuel Rodríguez-Escudero Sánchez el 26 de julio de 1993 número 2.133 de su

protocolo; declaración efectuada el 3 de diciembre de 1993 ante el Notario de Londres don Richard John Saville, bajo el número 60/93; testimonio literal expedido el 6 de julio de 1994 por el Notario don José Manuel Rodríguez-Escudero Sánchez, del acta otorgada el 26 de julio de 1993 ante el propio Notario bajo el número 2.1 32 de su protocolo; fotocopia legalizada ante el repetido Notario en fecha 6 de julio de 1994, de la declaración de liquidación de inversión en la sociedad "SFI Ibérica, Sociedad Anónima", efectuada por la compañía "Svenska Finans International, B. V.", en fecha 3 de febrero de 1994, y acta de manifestaciones otorgada ante el Notario de Madrid don José María Álvarez Vega de fecha 29 de noviembre de 1994, número 5.414 de su protocolo, y ante la imposibilidad de practicar la inscripción, extiende la nota de calificación solicitada en los siguientes términos: Se observan en los documentos presentados los siguientes defectos: 1. Defectos subsanables: a) Falta acompañar el acta de disolución y liquidación, nombramiento de Liquidador y aprobación de balance final de la sociedad "SFI Ibérica, Sociedad Anónima", en liquidación otorgada ante el Notario don José Manuel Rodríguez-Escudero Sánchez, el 26 de julio de 1993, inscrita en el Registro Mercantil. No se considera subsanado el defecto por el testimonio presentado, pues, de acuerdo con las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de noviembre de 1971 y 19 de noviembre de 1985, para que un testimonio pueda sustituir una copia tiene que estar expedido con los mismos requisitos que ésta, lo que requiere, entre otros, que exprese el Notario la persona a cuyo favor se expidió. b) El Liquidador no manifiesta la subsistencia de su cargo, lo que como mínimo exige la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de mayo de 1986 al objeto de acreditar la vigencia del mismo. 2. El Consejo de Administración de "SFI Ibérica, Sociedad Anónima", no puede transferir gratuitamente los cinco créditos que tiene con otras terceras sociedades por importe total de 75.183.245 pesetas, a otra sociedad, "Svenska Finans España, Sociedad Anónima, Sociedad de Arrendamiento Financiero". Dicho acto es radicalmente nulo de acuerdo con lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley de Sociedades Anónimas. Defecto insubsanable. Se hace constar expresamente, además, para la mejor comprensión del caso calificado, que el valor de lo cedido es de más de dos veces y media el capital social de la sociedad cedente, 30.000.000 de pesetas, y que dicha sociedad cedente se disuelve y liquida por pérdidas superiores a la mitad del capital social, según resulta del testimonio del acta de disolución y liquidación relacionado en el apartado 1, y de la instancia firmada por el Liquidador con firma legitimada por el Notario autorizante del acta, resulta que a la sociedad disuelta no le es posible cumplir lo dispuesto en el artículo 212 del Reglamento del Registro Mercantil respecto al depósito de los libros de comercio, la correspondencia, la documentación y los justificantes a su giro o tráfico, pues desafortunadamente los mismos se hallan extraviados sin que a la fecha, pese a intensos esfuerzos al efecto, se hayan podido encontrar. El acuerdo del Consejo de Administración, nulo radicalmente, no puede ser subsanado por la declaración hecha en Londres el 3 de diciembre de 1993 ante el Notario don Richard John Saville, por dos firmantes autorizados de "Svenska Finans International, B. V.", sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes de los Países Bajos, por lo que manifiestan, sin acreditarlo, que dicha sociedad es única accionista de la sociedad cedente, y ratifican los acuerdos a la cesión de créditos entre empresas del grupo. Los actos a título gratuito sólo han sido admitidos por la Dirección General de los Registros y del Notariado, cuando han sido acordados por la Junta general de la sociedad donante, con unanimidad de la misma, y con asisten-

cia de todos los socios, y siempre con carácter excepcional, atendiendo tanto a la cuantía como a los motivos. El principio de conservación del capital social no está pensado sólo en función y para protección de los socios, sino fundamentalmente en garantía de terceros y acreedores. 3. El Liquidador no puede según el artículo 272 de la Ley de Sociedades Anónimas hacer cesiones gratuitas. Defecto insubsanable. 4. En la doble representación del señor Borjesson, como Liquidador de la sociedad "SFI Ibérica, Sociedad Anónima", en liquidación, y como Apoderado de...

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