Resolución de 4 de febrero de 2003 (B.O.E. de 14 de marzo de 2003)

AutorRicardo Cabanas Trejo/Rafael Bonardell Lenzano
Páginas222-227

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2003 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Unión Mercantil de Electrodomésticos, S. A.» (Umesa), frente a la negativa del Registrador Mercantil IX de Madrid, don José Antonio Calvo y González de Lara, a inscribir un acuerdo de aumento de capital social

En el recurso gubernativo interpuesto por don Fernando Hernández Díez de Tejada, en representación de «Unión Mercantil de Electrodomésticos, S.A.» (Umesa), frente a la negativa del Registrador Mercantil IX de Madrid, don José Antonio Calvo y González de Lara, a inscribir un acuerdo de aumento de capital social.

I

La Junta general de «Unión Mercantil de Electrodomésticos, S.A.» celebrada, en segunda convocatoria, el 9 de mayo de 2001, con asistencia, entre presentes y representados, de accionistas titulares del 61,42 por 100 del capital social, acordó aumentar éste mediante la emisión de determinado número de acciones de sesenta euros con diez céntimos de valor nominal cada una con

un desembolso de su contravalor mixto, en cuanto a un noventa y cinco por ciento de su valor mediante transformación de reservas disponibles y en cuanto al cinco por ciento restante con desembolso en metálico, facultando al Consejo de Administración para la ejecución de lo acordado, facultades entre las que se encontraba la de ofrecer las acciones sobrantes después de ejercitado el derecho preferente de suscripción por los accionistas a éstos o a terceros en las condiciones que libremente decida. El Consejo en reunión del mismo día acordó ejecutar el acuerdo señalando como plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente el comprendido entre el 1 y 30 de junio, y para el supuesto de que transcurrido dicho plazo quedasen acciones por suscribir se ofrecerían a terceros, los cuales deberían pagar, aparte de los 3,005 euros por acción que deberían desembolsar en metálico los accionistas, otros 27,46 euros por acción como compensación en parte del desembolso a realizar con cargo a reservas. Anunciada la apertura del plazo para ejercitar el derecho de suscripción preferente en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» de 28 de mayo de 2001, y comunicado por escrito a los accionistas, el mismo Consejo, en reunión de 5 de noviembre posterior, acordó tener por ejecutado el acuerdo de aumento de capital al haberse suscrito por accionistas 42.275 acciones dentro del plazo concedido y por terceras personas, a las que se les ofrecieron, las restantes 3.365 por el precio señalado para ellas. Los acuerdos sociales y su ejecución se elevaron a públicos por medio de escritura que autorizó el Notario de Madrid don Carlos Solís Villa el 27 de diciembre de 2001.

II

Presentada copia de la escritura en el Registro Mercantil de Madrid fue calificada con la siguiente nota: «El Registrador Mercantil que suscribe previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículo 18.2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicarla inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica: Defectos: El aumento de capital que se eleva a público en el documento presentado se ejecuta privando del derecho de asignación gratuita, que todo aumento de capital con cargo a reservas conlleva, a aquellos accionistas que no han suscrito expresamente el aumento de capital, en consecuencia se limitan los derechos mínimos reconocidos en la Ley en el artículo 48. En el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de esta calificación se puede interponer recurso de acuerdo con los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria. Madrid, 17 de enero de 2002. El Registrador. Firma Ilegible».

Solicitada por la sociedad recurrente, al amparo de lo establecido en el artículo 18, número 7 del Código de Comercio, en su nueva redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, la designación de Registrador sustituto al efecto que se realizara una segunda calificación del título, para lo que se presenta de nueva la escritura, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «El Registrador Mercantil que suscribe previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18.2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica: Defectos: Presentado nuevamente el título en unión de escrito suscrito por dona Lourdes de Vicente Galán, se hace constar en relación al mismo, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento del Registro Mercantil, y habiendo sido trasladada la nota de calificación a todos los Registradores Mercantiles de Madrid, todos ellos han ratificado por unanimidad la misma. No se ha aplicado de acuerdo con la solicitud lo dispuesto en el artículo 18.7 del Código de Comercio nuevo, por no proceder su aplicación al no haber sido aprobado el cuadro de sustitución...

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