Resolución de 7 de febrero de 2003 (B.O.E. de 12 de marzo de 2003)

AutorRicardo Cabanas Trejo/Rafael Bonardell Lenzano
Páginas214-218

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y el Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Voladores España, Sociedad Anónima», frente a la negativa del Registrador Mercantil II de Madrid, don Manuel Casero Mejías, a inscribir determinados acuerdos sociales.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio García Caraballo, en nombre y representación de «Valadares España, Sociedad Anónima», frente a la negativa del Registrador Mercantil de Madrid, don Manuel Casero Mejías, a inscribir determinados acuerdos sociales.

Hechos

I

Por escritura autorizada el 22 de marzo de 2002 por el Notario de Madrid don M. Alfonso González Delso se elevaron a públicos determinados acuerdos adoptados por la Junta general, extraordinaria y universal de «Valadares España, Sociedad Anónima», celebrada el 21 de marzo de 2002, que según la certificación protocolizada eran: II. Ampliación de capital de 179.798 euros con cargo al crédito de un accionista frente a la sociedad; III. Se modifica el artículo 5.° de los estatutos «El capital social se fija en trescientos mil euros (300.000 euros), íntegramente desembolsadas. Está dividido en treinta mil acciones, de una sola clase y serie, representada por títulos de diez euros (10 euros) cada una de ellas y numeradas del 1 al 30.000, ambos inclusive», IV. Se procede ala anulación de los actuales títulos de las acciones, en este acto, emitiéndose 30.000 nuevas acciones de acuerdo con los anteriores acuerdos. Como quiera que el accionista que no suscribe la ampliación era titular de 18.000 acciones por un nominal de 108.182,18 euros, y el otro accionista C era titular de 2000 acciones por un nominal de 12.020,24 euros, al amparo de lo establecido en la Ley 48/1998, de 17 de diciem-

bre, sobre introducción del euro, se reduce el capital en los céntimos referidos, quedando el accionista F... con un nominal de 108.182,00 euros y el accionista C... con un nominal de 12.020,00 euros. Con el importe de la reducción de 0,42 euros se formará reserva indisponible de acuerdo con la norma citada. Por ello y tras la ampliación del capital el accionista F... pasa a tener una participación de 287.980, 00 euros, en virtud de lo cual se le adjudican 28.798 acciones de 10 euros de valor nominal cada una de ellas, números 1 al 28.798, ambos inclusive. Y el accionista C... con una participación de 12.020 euros se le adjudican 1.202 acciones de 10 euros de valor nominal cada una de ellas, números 28.799 al 30.000 ambos inclusive.

II

Presentada copia de la escritura en el Registro Mercantil de Madrid fue calificada con la siguiente nota: «El Registrador Mercantil que suscribe previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18-2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica: Defectos. La hoja de la sociedad a que se refiere el precedente documento, ha sido cerrada por falta del depósito de las cuentas anuales, conforme a lo establecido en el artículo 378 R.R.M., no siendo el acuerdo social que se pretende inscribir de los exceptuados en dicho precepto. En consecuencia para inscribirlos actos que contiene este documento es menester que con carácter previo se practique el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas o se acredite que la sociedad se encuentra en el apartado 5 del supradicho artículo 378. Es necesario que en...

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