Resolución de 29 de enero de 2003 (B.O.E. de 10 de marzo de 2003)

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RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de «Reponor, Sociedad Anónima».

En el expediente 4/02 sobre depósito de las cuentas anuales de «Reponor, Sociedad Anónima».

Hechos

I

Solicitado en el Registro Mercantil de Bilbao el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2001 de «Reponor, Sociedad Anónima» el titular del Registro Mercantil número II de dicha localidad, con fecha 29 de julio de 2002, acordó no practicarlo por haber observado los siguientes defectos que impiden su práctica:

Pendiente de decisión de la DGRN en relación a la solicitud de nombramiento de Auditor por la minoría y recurrido por el solicitante

.

II

La sociedad, a través del Presidente de su Consejo de Administración, don Francisco María Amézaga Arribalzaga, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación alegando, en síntesis, que el artículo 368, en que el Registrador Mercantil se basa, hace referencia al alcance de la calificación que puede efectuar a los efectos de denegar o proceder a la inscripción de las cuentas anuales, pero se refiere, exclusivamente, a si los documentos presentados son los exigidos por la Ley, si están debidamente aprobados por la Junta general o por los socios, así como si constan las preceptivas firmas en el acuerdo del órgano social, legitimadas notarialmente. Conforme al artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil los documentos a presentar a los efectos del depósito, serían «5o. Un informe de los Auditores de cuentas cuando la sociedad esté obligada a verificación contable o cuando se hubiera nombrado Auditor a solicitud de la minoría». La justificación de la calificación negativa no encaja, por tanto, en ninguno de los supuestos a «calificar exclusivamente» que señala el artículo 368 del Reglamento del Registro Mercantil y, en relación con el artículo 366.5°. del citado Reglamento, tampoco cabe exigir que la solicitud vaya acompañada del in-

forme del Auditor nombrado» a solicitud de la minoría, ya que, pese a haber sido solicitado, su nombramiento ha sido rechazado, es decir, nunca ha sido nombrado.

III

El Registrador Mercantil número II de Bilbao, con fecha 8 de octubre de 2002, ha emitido el preceptivo informe manteniendo en todos sus extremos la nota de calificación recurrida.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 205.2 y 218 a 221 de la Ley de Sociedades Anónimas, la disposición adicional 24 de...

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