Resolución de 24 de febrero de 2003 (B.O.E. de 24 de marzo de 2003)

AutorManuel-Ángel Martínez García
Páginas203-205

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torrevieja, D. Miguel Ángel Robles Perea, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Orihuela, n°. 2, D. Fructuoso Flores Bernal, a inscribir una escritura de compraventa

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torrevieja, D. Miguel Ángel Robles Perea, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Orihuela, n°. 2, D. Fructuoso Flores Bernal, a inscribir una escritura de compraventa.

Hechos

I

El 12 de febrero de 2002, mediante escritura otorgada ante el Notario de Torrevieja, D. Miguel Ángel Robles Perea, los cónyuges de nacionalidad noruega D. Ragnar S. y Da. Kristine S. en régimen legal de su nacionalidad adquirieron determinada finca en pleno dominio con sujeción a su régimen matrimonial.

II

Presentada la citada escritura en el Registro de la Propiedad de Orihuela n°. 2, fue calificada con la siguiente nota: «SUSPENDIDA la inscripción de la escritura que antecede, otorgada el día doce de febrero de dos mil dos, ante el Notario de Torrevieja, don Miguel Ángel Robes Perea, n°. de protocolo 913/2002, presentada bajo el asiento 1401 del Diario 8, por el defecto subsanable de no determinar la porción indivisa de cada condueño, -artículos 54 del Reglamento Hipotecario-. Contra la presente calificación se podrá interponer recurso gubernativo dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha la notificación de la calificación; el recurso se presentará en esta Oficina para la Dirección General de los Registros y del Notariado, Mediante escrito conforme a los art. 326 y concordantes de la L. H. redactados conforme a la Ley -24/2001, de 27-Dic. B.O.E. 31-diciembre-2001. Orihuela, 26 de abril de 2002. El Registrador. Firma Ilegible.»

III

El Notario autorizante de la escritura interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación, y alegó: 1o. Que el hecho de que el régimen matrimonial se rige por la ley personal de

los cónyuges no es discutido por la claridad del tenor literal del artículo 9.2 del Código Civil. Que cuando se trata de una legislación extranjera hay que estar en lo que dice el artículo 92 del Reglamento Hipotecario. 2°. Que, por otra parte, resulta clara la dicción del artículo 54 del Reglamento Hipotecario, cuando se trata de inscribir partes indivisas de una finca, lo que no ocurre en la escritura calificada ya que el régimen de los...

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