Resolución de 20 de febrero de 2003 (B.O.E. de 24 de marzo de 2003)

AutorManuel-Ángel Martínez García
Páginas192-197

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto a efectos doctrinales, por D. Ángel Rodrigo Cucalón, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Zaragoza n°. 1, D. Pablo Casado Burbano, a cancelar una hipoteca, en virtud de apelación del Registrador.

En el recurso gubernativo interpuesto a efectos doctrinales, por el Letrado D. Juan José Antonio Núñez Maestro, en nombre de D. Ángel Rodrigo Cucalón, contra la negativa del Registrador del Propiedad de Zaragoza n.° 1, D. Pablo Casado Burbano, a cancelar una hipoteca, en virtud de apelación del Registrador.

Hechos

I

El 4 de mayo de 1996 se promueve acto de conciliación por D. Miguel Ángel Rodrigo Cucalón contra la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón a fin de que reconozca: 1.°.-Que mediante escritura pública autorizada por el Notario de Zaragoza, D. Carlos Goicoechea Rico, el 6 de mayo de 1985, la citada entidad concedió al Sr. Rodrigo Cucalón y su esposa un préstamo con garantía hipotecaria, al interés, plazo de amortización y demás pactos y condiciones que constan en dicha escritura; 2.°.- Que las fincas objeto de la hipoteca descrita anteriormente son las siguientes: a) Finca 1227 del Registro de la Propiedad de Zaragoza n.° 1; b) Finca registral n.° 293-N del Registro de la Propiedad de Zaragoza n.° 3; c) Finca registral n.° 281-N del Registro de la Propiedad n.° 3 de Zaragoza; 3.°.-Que la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón carece de interés en el mantenimiento de las inscripciones de hipoteca practicadas según consta en el apartado anterior, y los promotores de conciliación tienen legítimo derecho para que cese la carga o gravamen en que consisten las inscripciones de hipoteca practicas sobre las fincas descritas anteriormente. Que como consecuencia de lo anterior se suplica al Juzgado que la citada Caja de Ahorros se avenga a prestar el consentimiento para la cancelación de la hipoteca y que se lleve a cabo por el Registrador de la Propiedad la práctica de la misma, afectante a las tres fincas descritas.

El 30 de mayo de 1996 ante el Juzgado de Primera Instancia, número 1 de Zaragoza se celebró el acto de conciliación, en el cual compareció el apoderado de la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, que exhibe escritura de poder, el cual prestó expreso consentimiento para que se llevaran a cabo por el Registrador de la Propiedad las cancelaciones de las inscripciones de hipoteca reflejadas en la demanda de conciliación.

II

Presentado testimonio de acta conciliación en el Registro de la Propiedad de Zaragoza n°.l, fue calificado con la siguiente nota: «Denegada la cancelación de la inscripción de hipoteca que grava la finca relacionada con la letra A), única radicante en este Registro y a que se refiere el precedente testimonio de acto de conciliación celebrado en avenencia, por las faltas insubsanables siguientes: 1.a. No expresarse la causa de extinción del derecho inscrito cuya cancelación se pretende, lo que, a su vez, impide la posibilidad de calificar la suficiencia de las facultades de quien ha intervenido en representación de la Entidad acreedora, conforme a los Artículos 1.156 del Código Civil, 79 y 18 de la Ley Hipotecaria y 173 de su Reglamento. Y 2a. No constar lo convenido en escritura pública, conforme a lo determinado en los Artículos 476, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 82, párrafo primero, de la Ley Hipotecaria y 174, párrafo segundo, y 179 de su Reglamento. Contra esta calificación cabe interponer recurso gubernativo ante el Excelentísimo Señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de cuatro meses a contar desde esta fecha, en la forma que regulan los artículos 112 al 131 del Reglamento Hipotecario. Zaragoza, 19 de junio de 1996.-E1 Registrador. Firma Ilegible.»

III

El Procurador de los Tribunales, D. Juan José Antonio Núnez Maestro, en nombre de D. Miguel Ángel Rodrigo Cucalón, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación, y alegó: I.- Que respecto a la vulneración del artículo 1156 del Código Civil hay que señalar que el dicho precepto es el que encabeza el Capítulo IV del Título H, cuyo epígrafe es «De la extinción de las obligaciones». Que la expresión de la «causa» de la cancelación lo es exclusivamente para el supuesto previsto en el párrafo 2° del artículo 82 de la Ley Hipotecaria, según dispone el artículo 103 de la misma ley. Que en el caso presente se da una prestación de consentimiento que para la cancelación se efectúa por la persona a cuyo favor se realizó la inscripción de la hipoteca para lo cual la ley no exige la expresión de la «causa» (artículo 51.6 del Reglamento Hipotecario). Que el artículo 105 de la Ley Hipotecaria prevé que la hipoteca no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1911 del Código Civil. II.- Que del testimonio expedido por el fedatario judicial resulta totalmente clara la expresión de las facultades con que actuó en el conciliatorio el representante de la Caja de Ahorros, puesto que en la escritura que exhibía constan como facultades «cancelar... hipotecas». III.- Que en cuanto a la referencia que hace el Registrador del artículo 79 de la Ley Hipotecaria, ya se ha indicado que el derecho real en que conste la hipoteca puede cesar y no ver menoscabada su vida la obligación en que subyace, siendo ejemplo de ello la previsión del artículo 105 de la Ley Hipotecaria. Que la mera manifestación de extinción del derecho real realizado por la entidad a cuyo favor se llevó a cabo la inscripción de hipoteca no vulnera la previsión del artículo 79 de la Ley Hipotecaria sino que es concorde con él. Que hay que citar la Resolución de 22 de agosto de 1978; IV. -Que en lo referente al defecto 2.° de la...

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