Resolución de 11 de febrero de 2003 (B.O.E. de 14 de marzo de 2003)
Páginas | 163-165 |
RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Gijón, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de dicha ciudad don Enrique Albert Piñole, a inscribir un inmueble con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria en virtud de apelación del recurrente.
En el recurso gubernativo interpuesto por el Concejal del Ayuntamiento de Gijón, don Pedro Sanjurjo González, en nombre del citado ayuntamiento, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número 2, de dicha ciudad, don Enrique Albert Piñole, a inscribir un inmueble con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, en virtud de apelación del recurrente.
Hechos
I
El 25 de noviembre de 1998, por parte del Secretario general Letrado del ilustre Ayuntamiento de Gijón, con el visto bueno de su Alcalde, se libra certificación solicitando del señor Registrador de la Propiedad, número dos de Gijón, proceda a la inmatriculación, al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, de la finca en ella contenida en la que se ubica el llamado Hogar Maternal.
II
Presentada la anterior certificación, junto con otra documentación complementaria, en el Registro de la Propiedad, número 2 de los de Gijón fue calificada con la siguiente nota: «El Registrador de la Propiedad de Gijón, número 2, que suscribe, previo examen y calificación del documento que precede y con vista de los documentos complementarios, ha resuelto, de conformidad con el artículo 306 del Reglamento Hipotecario suspender la inscripción solicitada por aparecer dos fincas inscritas a favor de la «Junta Local de Protección de Menores» que coincide en parte con la descrita en la certificación. Se acompaña nota simple por fotocopia de los respectivos asientos, en los que no consta referencia ninguna ala propiedad del suelo o lo edificado a favor del Ayuntamiento de Gijón, por lo que cualquier transferencia de los bienes de dicha Junta Local al Ayuntamiento debe acreditarse mediante la documentación o norma legal correspondiente (artículo 20 Ley Hipotecaria). Se pone de relieve que con fechas 30 de junio de 1992 y 14 de abril de 1993 se presentó certificación del artículo 206 de la Ley Hipotecaria expedida por el Principado de Asturias relativa a dichas dos fin-
cas, que fue devuelta sin inscribir por aparecer inscritas a favor de la Junta Local de...
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