Resolución de 30 de enero de 2003 (B.O.E. de 14 de marzo de 2003)

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RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Regalado Almenara Torres, actuando como Síndico y Letrado de la Sindicatura de la quiebra de R. L, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Daimiel, doña Ana María Arias Romero, a inscribir un convenio de ejecución de sentencia.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Regalado Almenara Torres, actuando como Síndico y Letrado de la Sindicatura de la quiebra de R. L., contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Daimiel, doña Ana María Arias Romero, a inscribir un convenio de ejecución de sentencia.

Hechos

I

En juicio de Mayor Cuantía 179/96, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcázar de San Juan, al amparo del artículo 640.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fue dictado auto firme de fecha 16 de noviembre de 2001, en el que se aprueba un convenio de ejecución de sentencia, adoptada entre la Sindicatura de la quiebra de R. L. 330/93 que conoce el mismo Juzgado y las partes demandadas en el referido pleito. En dicho convenio de ejecución y según el acuerdo del punto cuarto del mismo, se aprueba la cesión de una serie de fincas de los demandados a la masa de la quiebra representada por la Sindicatura, concediendo facultades a la misma para enajenar los bienes libremente y a la mejor oferta.

El convenio de ejecución señalado era la ejecución de la sentencia dictada en el mismo Juzgado en el Juicio de Mayor Cuantía 179/96, de fecha 23 de febrero de 1998, según la cual, las fincas objeto posteriormente del convenio de ejecución, quedaban afectas al pago de la responsabilidad de los demandados a favor de la Sindicatura.

El Juzgado de Primera Instancia, número 1 de Alcázar de San Juan, libró mandamiento a los distintos Registradores para la anotación del convenio y del auto de fecha 16 de noviembre de 2001 por el que se homologa el mismo.

II

Presentado el mandamiento en el Registro de la Propiedad de Daimiel, fue objeto de la siguiente calificación: «Visto por doña Ana María Arias Romero, Registradora de la Propiedad de Daimiel, provincia de Ciudad Real, el procedimiento registral identificado con el número de

entrada 1.709 del presente año, iniciado como consecuencia de presentación en el mismo Registro, de los documentos que se dirán, en virtud de solicitud de inscripción. En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes: I. El documento objeto de la presente calificación, mandamiento expedido el 22 de mayo de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Alcázar de San Juan, en autos de Juicio de Mayor Cuantía número 179/1996, fue presentado el 12 de junio de 2002, según el asiento 319 de diario 88, estando también presentados mandamiento expedido el por el mismo Juzgado en el mismo procedimiento con fecha 26 de diciembre de 2001, y escrituras autorizadas los días 26 de diciembre de 2001, 10 de abril de 2002 y 17 de abril de 2002, por el Notario de Tomelloso, don Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla, con los números 4.014, 1.359 y 1.448 de su protocolo. II. En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han sido objeto de calificación desfavorable: 1. En el mandamiento calificación se ordena la «anotación» del convenio de ejecución de la Sentencia de 23 de febrero de 1998, recaída en el Juicio de Mayor Cuantía 179/1996, aprobado por el Auto de 13 de abril de 2002, convenio en el que don Julio, doña María Pilar y doña Carmen E. L., titulares de una tercera parte indivisa de la finca registral 18.579 de Daimiel ceden «a la masa de la quiebra, representada por la Sindicatura de quiebra 330/93 (o Sindicatura de quiebra de R. L J», el pleno dominio de dicha tercera parte indivisa. A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes: Fundamentos de Derecho. I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolverse acerca de la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes...

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