Resolución de 15 de febrero de 2003 (B.O.E. de 13 de marzo de 2003)

AutorÁlvaro F. Piera
Páginas128-131

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torrevieja, don Miguel Ángel Robles Perea, contra la negativa del Registrador de dicha ciudad n.° 3, don Gonzalo Aguilera Anegón, a inscribir una escritura de segregación, compraventa y agrupación de fincas de secano.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torrevieja, don Miguel Ángel Robles Perea, contra la negativa del Registrador de dicha ciudad n.° 3, don Gonzalo Aguilera Anegón, a inscribir una escritura de segregación, compraventa y agrupación de fincas de secano.

Hechos

I

El 16 de septiembre de 2002, ante el Notario de Torrevieja; don Miguel Ángel Robles Perea fue otorgada escritura de segregación, compraventa y agrupación de fincas de secano, en la que la sociedad compradora actuaba representada por don Manuel E. M. En dicha escritura se dice en la comparecencia que «el representante se encuentra facultado para este acto en virtud de poder otorgado a su favor el 12 de septiembre de 2002, ante el Notario de Torrevieja, don Jacinto Marín Noarbe, copia autorizada de la cual tengo a la vista, con facultades para comprar y agrupar bienes inmuebles, que considero suficiente y bastante para este acto en concreto, que se encuentra pendiente de inscripción en el Registro Mercantil, aunque otorgado por el Administrador único de la sociedad, con cargo debidamente inscrito en el Registro aludido. Manifiesta que sus facultades le siguen vigentes en su integridad, que no le han sido revocadas, limitadas, ni modificadas.»

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de Torre vieja n.° 3, fue calificada con la siguiente nota: «El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19-bis de la Ley hipotecaria (redacción Ley 24/2001 de 27 de diciembre), y en base a los siguientes: Hechos: 1.° El documento precedente otorgado el día 16 de septiembre de 2002, ante el Notario de Torrevieja, don/doña Miguel Ángel Robles Perea, número de protocolo 2002/5135, ha sido presentado en este Registro el día 20/09/2002 bajo el asiento número 323/273. 2.° Falta acreditar en el documento la inscripción en el Registro Mercantil del poder conferido a don Manuel E. M. en repre-

sentación de la sociedad compradora en los términos previstos por la R.D.G.R.N. de 17-12-1997. Fundamentos de derecho. Por ello y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y la R.D.G.R.N. de 17-12-1997. Ha resuelto. Suspender el asiento registral solicitado. Recursos: La presente calificación puede ser recurrida ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de un mes desde la notificación...

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