Resolución de 6 de febrero de 2003 (B.O.E. de 12 de marzo de 2003)

AutorPedro Romero Candau
Páginas117-122

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Ángeles Cucarella López, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Carballo, don Hermes Rego Valcarce, a inscribir una escritura de partición y adjudicación de herencia.

En el recurso gubernativo interpuesto por doña María Ángeles Cucarella López, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Carballo, don Hermes Rego Valcarce, a inscribir una escritura de partición y adjudicación de herencia.

Hechos

I

El 11 de mayo de 2000, ante don Francisco Manuel López Sánchez, Notario de A Coruña, doña Elena y doña María Ángeles C.L., otorgaron escritura de partición de herencia y exponen que su sobrino y primo, don Jesús Armando M.L., ha fallecido en estado civil de soltero y sin haber dejado descendencia ni ascendencia, y que era incapaz; que don Armando M.V., padre del causante otorgó testamento instituyendo herederas sustituías de su único hijo, a doña Elena L.C. y a doña María Ángeles C.L., haciendo uso de la sustitución ejemplar contemplada en el artículo 776 del Código Civil, y que según reiteradas sentencias del Tribunal Supremo, aquella consiste en un nombramiento de heredero del incapaz por el sustituyente y su finalidad es la evitación de la sucesión intestada de aquél, por lo que dicha disposición testamentaria abarca toda la herencia del causante; que los únicos herederos del causante son su tía y prima, respectivamente, a tenor literal del testamento que se adjunta, siendo los únicos bienes dejados por el causante los que a continuación se describe y se otorgan que como únicas herederas e interesadas en la herencia aceptan la misma y se la adjudican de la forma que se detalla en la escritura.

II

Presentada copia de la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de Carballo, fue calificación con la siguiente nota: «Calificado el precedente documento que fue presentado a las doce cuarenta y cinco del día 16 de noviembre último, se deniega la inscripción de la finca, sita en Malpica, y señalada con el número tres de la

escritura, única radicante en la demarcación de este Registro, que figura inscrita a favor de don Armando M. V., casado con María Ángeles L.C., para su sociedad conyugal, por el siguiente defecto que se estima insubsanable: La sustitución ejemplar del causante don Jesús Armando M.L., por su tía, doña Elena L.C., y prima doña María Ángeles C.L., sólo fue ordenada por su padre don Armando M.V., por lo que debe alcanzar exclusivamente a los bienes dejados por él al incapaz, debiendo aplicarse a ios demás bienes (en este caso a los que adquirió por herencia de su madre), las normas de la sucesión intestada (artículos 670, 775 y 776 del Código Civil y sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 1967). Contra la anterior nota de calificación puede interponerse recurso gubernativo ante el excelentísimo señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en los términos prevenidos en el artículo 112 y siguientes del Reglamento Hipotecario. Carballo, a 21 de diciembre de 2000. El Registradora. Firma ilegible.

III

Doña María Ángeles Cucarella López, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación y alegó: 1.° Que el padre del causante, don Armando M. V., otorga testamento actuando como sustituyente de su hijo, ya que es incapaz para nombrar heredero sustituto, y para el supuesto que este fallezca sin testamento o sin descendencia, conforme al artículo 776 del Código Civil. El testador que conocía perfectamente las circunstancias familiares en el testamento otorgado designa como heredera a su cuñada (hermana de su difunta esposa) y a su sobrina (hija de aquella). Que no se trata de la herencia de los padres del incapaz, sino de este último. 1° Que se invoca por el Registrador la sentencia de 20 de marzo de 1967, única que apoya la tesis mantenida por él. Que los artículos 775 y 776 del Código Civil han creado una polémica sobre su aplicación, en lo relativo a qué bienes del sustituido abarca la sustitución. Al efecto existen dos corrientes doctrinales importantes, una conocida como «restrictiva» y la otra como «amplia». En la actualidad la tesis restrictiva parece superada, pues en Derecho catalán la Ley...

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