Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establece el procedimiento contable a seguir en las operaciones derivadas del procedimiento excepcional regulado en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania.

MarginalBOE-A-2022-7317
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyResolución

Mediante el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania, se ha establecido un procedimiento excepcional en la gestión de los fondos disponibles en los servicios del exterior, cuando se presente una situación que imposibilite el movimiento de fondos desde España a otro país en el que existan servicios del exterior, permitiendo que los excedentes de fondos derivados de un determinado servicio del exterior de un Departamento Ministerial se puedan traspasar a los servicios del exterior de otros Departamentos Ministeriales u Organismos Públicos estatales que tengan una situación deficitaria de fondos, a fin de que estos puedan efectuar el pago de las obligaciones que, dentro de las consignaciones presupuestarias que se les hayan asignado, deban satisfacer.

De acuerdo con el apartado 5 del citado artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2022, esta resolución establece el procedimiento contable a seguir en las operaciones derivadas del procedimiento excepcional regulado en el mismo.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania, la Intervención General de la Administración del Estado ha tenido a bien establecer lo siguiente:

Primero. Procedimiento excepcional en la gestión de los fondos disponibles en los servicios del exterior.

A los traspasos de fondos entre servicios del exterior los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania, les será de aplicación el procedimiento regulado en el Real Decreto 938/2005, con las especialidades que se incluyen en los apartados siguientes de esta resolución.

Segundo. Traspaso de excedentes de fondos entre servicios del exterior de dos Departamentos Ministeriales.

  1.  Cuando el servicio del exterior que precise recibir los fondos pertenezca a un Departamento Ministerial, por parte de...

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