RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2020, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Acceso a la Universidad de La Laguna para mayores de 25, 40 y 45 años.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorUniversidad de La Laguna
Rango de LeyResolución

Aprobado en Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 28 de mayo de 2020, el nuevo Reglamento de Acceso a la Universidad de La Laguna para mayores de 25, 40 y 45 años, este Rectorado:

R E S U E L V E:

Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Reglamento de Acceso a la Universidad de La Laguna para mayores de 25, 40 y 45 años, en los términos del texto que se transcribe a continuación.

San Cristóbal de La Laguna, a 4 de junio de 2020.- La Rectora, Rosa María Aguilar Chinea.

REGLAMENTO DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA MAYORES DE 25, 40 Y 45 AÑOS.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su Disposición adicional vigésimo quinta, que el Gobierno regulará las condiciones básicas para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años que no estén en posesión del título de bachiller o equivalente.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en el artículo 69.6, que las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder directamente a la universidad, sin necesidad de titulación alguna, mediante la superación de una prueba específica.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), modifica los requisitos de admisión a las enseñanzas oficiales de grado desde el título de Bachiller o equivalente, desde el título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior así como para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros.

Es el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de acceso para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, el que ha venido a desarrollar estas previsiones normativas, estableciendo las condiciones básicas para el acceso a la universidad para mayores de 25, 40 y 45 años. Se establece que la organización de estas pruebas de acceso corresponde a las universidades que oferten las enseñanzas solicitadas por los interesados en el marco establecido por las administraciones educativas.

La Universidad de La Laguna, como parte del Espacio Europeo de la Educación Superior, asume los retos que derivan tanto del proceso de convergencia como de las innovaciones que exige dar a la sociedad prestaciones vinculadas al aprendizaje continuo, por el que decididamente apuesta la Unión Europea, que tiene una de sus manifestaciones en que la enseñanza superior resulte accesible como parte del aprendizaje a lo largo de toda la vida que los poderes públicos han de promover.

Consciente de esta realidad, esta Universidad apuesta decididamente por el establecimiento de una oferta educativa y un proceso de selección de su alumnado mayor de 25, 40 y 45 años que, acorde con la legislación vigente, ofrezca garantía y calidad.

En consecuencia, para complementar la regulación de las normas antes citadas, y haciendo uso de su autonomía, la Universidad de La Laguna establece el presente reglamento para desarrollar la estructura y organización de las pruebas, así como los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral y experiencia profesional en relación a cada una de las enseñanzas ofertadas.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Del objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente reglamento tiene por objeto regular el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para personas mayores de 25, 40 y 45 años en la Universidad de La Laguna.

  2. El acceso a la universidad para personas mayores de 25 y 45 años a través de los procedimientos regulados en este reglamento se configura dentro del distrito canario único, establecido por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con el objeto de reconocer, con carácter automático, recíproco y en igualdad de condiciones, el acceso de las personas aspirantes, indistintamente de la universidad canaria en la que se haya obtenido el derecho. Para hacer efectivo este reconocimiento bastará con una certificación de la universidad de origen acreditando la opción superada y la calificación final.

Artículo 2 Vías de acceso por criterios de edad y experiencia laboral o profesional.

De conformidad con el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de acceso para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, en la Universidad de La Laguna se establecen tres vías de acceso:

* Acceso para personas mayores de 25 años de edad, mediante la realización de un curso de acceso, denominado CAM-25, y posterior superación de una prueba específica (PAM-25).

* Acceso para personas mayores de 40 años de edad, mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza.

* Acceso para personas mayores de 45 años de edad, mediante la realización de un curso de acceso, denominado CAM-45, y posterior superación de una prueba específica (PAM-45).

Artículo 3 De la persona coordinadora de las pruebas de acceso para mayores.

El vicerrectorado con competencias en pruebas de acceso designará a una persona que será responsable de la coordinación académica de los cursos y pruebas.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 31

ACCESO PARA MAYORES DE 25 Y 45 AÑOS

Sección 1ª Artículos 4 a 12

Disposiciones comunes

Artículo 4 Estructura común del procedimiento de acceso para mayores de 25 y 45 años.
  1. El procedimiento de acceso para mayores de 25 y 45 años queda configurado en dos fases comunes, cuya realización es sucesiva.

  2. La primera fase se configura mediante la realización de un curso preparatorio de acceso, denominado CAM-25 y CAM-45, respectivamente.

  3. La segunda fase consiste en la realización de las pruebas de acceso, denominadas PAM-25 y PAM-45, respectivamente.

Artículo 5 Del Plan de estudios del CAM-25, del CAM-45.
  1. La Universidad de La Laguna impartirá la docencia del CAM-25 y CAM-45 directamente con profesorado propio, pudiendo compartir o delegar la docencia en uno o varios centros colaboradores públicos o privados del territorio occidental de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del correspondiente convenio. La actividad docente estará coordinada por la Universidad de La Laguna y el profesorado que la imparta deberá tener la titulación exigida por la legislación vigente para el nivel de enseñanza secundaria.

  2. En el caso de que la Universidad imparta directamente la docencia del CAM-25 y del CAM-45, será competencia del vicerrectorado con competencias en pruebas de acceso la determinación de los aspectos siguientes:

    1. Lugar en el que se impartirán los cursos, previa consulta con los responsables de los centros afectados.

    2. Calendario oficial y horarios de los cursos.

    3. Calendario de celebración de las pruebas.

  3. En el caso de que la docencia del CAM-25 y del CAM-45 se imparta a través de uno o varios centros colaboradores, la organización y el calendario de esta actividad docente podrá ser elaborada por los centros colaboradores, teniendo en cuenta sus peculiaridades organizativas y la modalidad de enseñanza que utilicen.

    En todo caso, la propuesta de profesorado, la oferta anual de materias, el calendario-horario de los cursos, así como, el calendario de celebración de las pruebas, deberán ser aprobadas por la Comisión o Comisiones de seguimiento que se fijen en los respectivos convenios.

  4. Corresponde al vicerrectorado con competencias en pruebas de acceso, a propuesta de la Comisión de Accesos Específicos, la aprobación del plan de estudios del CAM-25 y del CAM-45, que estará compuesto por los programas docentes de aquellas asignaturas que el alumnado inscrito deba cursar y superar en las pruebas de acceso.

  5. Las guías docentes de las asignaturas que componen el CAM-25 y el CAM-45, deberán hacer constar expresamente el profesorado encargado de la docencia, siempre que el curso se imparta en la Universidad de La Laguna, los objetivos que persiguen, los contenidos a impartir y la bibliografía básica.

Artículo 6 Del profesorado del CAM-25 y del CAM-45.
  1. Corresponde al vicerrectorado competente en materia de ordenación académica la adscripción del profesorado de la Universidad de La Laguna al CAM-25 y CAM-45, previa solicitud del vicerrectorado con competencias en pruebas de acceso, que se reflejará en los Planes de Organización Docente (POD) de los departamentos responsables de la docencia, conforme al plan de estudios.

  2. El profesorado de la Universidad de La Laguna responsable de impartir la docencia de las asignaturas del CAM-25 y CAM-45 tendrá las siguientes obligaciones:

    1. Elaborar las guías docentes, de conformidad con los programas aprobados por la Comisión de Accesos Específicos, que deberán remitirse al vicerrectorado con competencias en pruebas de acceso en los plazos fijados.

    2. Facilitar materiales didácticos y referencias bibliográficas tanto al alumnado propio de la universidad, como a los centros colaboradores.

    3. Mantener como complemento a la docencia un aula virtual dentro del Campus Virtual de la Universidad de La Laguna.

    4. Coordinarse con el profesorado de los centros colaboradores. En este sentido, cualquier cambio que se produzca en los programas habrá de comunicarse al profesorado del centro o centros colaboradores. Esta coordinación incluye el acceso mutuo a las aulas virtuales de docencia, con el debido respeto a la legislación sobre la propiedad intelectual.

    5. Comunicar a la persona responsable de la coordinación general cualquier incidencia que afecte al desarrollo del CAM-25 o CAM-45. En el caso de...

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