Resolución de 4 de julio de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España.

MarginalBOE-A-2022-11222
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorBanco de España
Rango de LeyResolución

El 6 de diciembre de 2017, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo aprobó el proyecto de consolidación T2-T2S, con el objetivo de consolidar y optimizar TARGET2 y TARGET2-Securities, aprovechando soluciones e innovaciones tecnológicas de vanguardia, facilitando la reducción de los costes de explotación conjuntos de dichas plataformas y mejorando la gestión de la liquidez en sus diversos servicios. El resultado de dicho proyecto es el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET), que entrará en funcionamiento el 21 de noviembre de 2022, fecha en la que TARGET reemplazará a TARGET2.

Al igual que TARGET2, TARGET se estructurará legalmente como una multiplicidad de sistemas de pago en la que todos los sistemas integrantes de TARGET estarán armonizados en la mayor medida posible. Por tanto, el 21 de noviembre de 2022 también entrará en funcionamiento TARGET-Banco de España, que reemplazará y sucederá legalmente a TARGET2-Banco de España.

El 24 de febrero de 2022, el Banco Central Europeo adoptó la Orientación (UE) 2022/912, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) y por la que se deroga la Orientación 2013/47/UE (BCE/2012/27) (BCE/2022/8), en cuyo anexo I se establecen las condiciones uniformes de participación en TARGET.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 25 de dicha orientación, los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros de la Unión Europea cuya moneda es el euro deben adoptar y publicar las medidas para aplicar dichas condiciones uniformes de participación, que regirán a partir del 21 de noviembre de 2022 las relaciones entre cada banco central y los participantes en los sistemas integrantes de TARGET gestionados por ellos. En cumplimiento de lo anterior, esta resolución tiene por objeto adoptar las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España, que implementan las condiciones uniformes de participación en TARGET establecidas en el anexo I de la Orientación (UE) 2022/912 antes mencionada.

Asimismo, en la presente resolución se establece el procedimiento que han de seguir las entidades que deseen ser participantes en TARGET-Banco de España, así como las disposiciones aplicables a aquellas entidades que sean participantes en TARGET2-Banco de España antes de que el 21 de noviembre de 2022 TARGET-Banco de España reemplace y suceda legalmente a TARGET2-Banco de España.

Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 y 25 de la Orientación (UE) 2022/912 antes mencionada; en virtud de lo dispuesto en las letras a) y h) del apartado 1 del artículo 23 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y en las letras a) e i) del apartado 1 del artículo 66 del Reglamento Interno del Banco de España; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 de la cláusula 40.ª y en el apartado 1 de la cláusula 53.ª bis de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2-Banco de España, aprobadas mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 20 de julio de 2007; en el apartado 3 de la cláusula 27.ª y en la cláusula 40.ª de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de T2S en TARGET2-Banco de España, aprobadas mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de junio de 2015; y en el apartado 3 de la cláusula 25.ª y en la cláusula 35.ª bis de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España, aprobadas mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 6 de noviembre de 2018,

La Comisión Ejecutiva del Banco de España acuerda lo siguiente:

Primero. Entrada en funcionamiento de TARGET-Banco de España y aprobación de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España.

  1.  TARGET-Banco de España, el sistema de pago español integrante de TARGET gestionado por el Banco de España, entrará en funcionamiento el 21 de noviembre de 2022, fecha en la que reemplazará y sucederá legalmente a TARGET2-Banco de España.

  2.  Se aprueban las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España, que se recogen en el anexo de la presente resolución y que regirán las relaciones entre el Banco de España y los participantes en TARGET-Banco de España por lo que respecta a la apertura y al funcionamiento de las cuentas en dicho sistema a partir de su entrada en funcionamiento el 21 de noviembre de 2022. Los términos utilizados en la presente resolución y en dichas condiciones, que se encuentran definidos en el anexo I de dichas condiciones, tendrán el significado que se les asigna en dicho anexo I.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los sistemas vinculados estarán adicionalmente sujetos, en su caso, a las condiciones específicas que, respecto de la participación de cada sistema vinculado, pueda determinar el Banco de España en relación con los aspectos mencionados en el apartado 5 del artículo 11 de la Orientación (UE) 2022/912 antes mencionada.

  3.  El Banco de España no permitirá ser titulares de BIC accesibles o entidades accesibles en TARGET-Banco de España a entidades que actúen por medio de un titular de cuenta de TARGET que sea BCN de un Estado miembro de la Unión Europea pero no BC del Eurosistema ni BCN conectado.

    El Banco de España no registrará titulares de BIC accesibles que puedan participar en TARGET–Banco de España de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la parte I de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España, con la excepción de sus propias sucursales y de las entidades enumeradas en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 4 de la parte I de dichas condiciones.

    Segundo. Adquisición de la participación en TARGET-Banco de España.

  4.  Las entidades admisibles conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la parte I de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España que deseen convertirse en participantes en TARGET-Banco de España deberán completar el procedimiento de solicitud en los términos indicados en dichas condiciones.

    Se encuentra disponible en la dirección del Banco de España en Internet (www.bde.es) información detallada sobre dicho procedimiento y, en particular, sobre los requisitos, trámites, formalidades, documentación y pruebas que las entidades deben completar para poder participar en TARGET-Banco de España, así como un formulario de contacto a través del que las entidades pueden presentar las dudas que puedan surgirles en relación con dicho procedimiento.

  5.  Los participantes en TARGET2-Banco de España que deseen convertirse en participantes en TARGET-Banco de España cuando este sistema entre en funcionamiento el 21 de noviembre de 2022 deberán también completar el procedimiento de solicitud en los términos indicados en las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos siguientes y en la información sobre el procedimiento disponible en la dirección del Banco de España en Internet (www.bde.es).

    A estos efectos, los participantes en TARGET2-Banco de España que deseen convertirse en participantes en TARGET-Banco de España cuando este sistema entre en funcionamiento el 21 de noviembre de 2022 deberán comunicar al Departamento de Sistemas de Pago su voluntad de convertirse en participantes en TARGET-Banco de España mediante solicitud de apertura de cuentas, como muy tarde el 31 de agosto de 2022, y completar debidamente el procedimiento, como muy tarde el 30 de septiembre de 2022.

    Respecto de aquellos participantes en TARGET2-Banco de España que hayan completado debidamente en plazo el procedimiento para convertirse en participantes en TARGET-Banco de España, el 21 de noviembre de 2022:

    a) Los saldos de sus cuentas del módulo de pagos en TARGET2-Banco de España se tranferirán a las cuentas principales de efectivo en TARGET-Banco de España que hayan especificado;

    b) las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España se convertirán en cuentas dedicadas de efectivo de TIPS en TARGET-Banco de España;

    c) las cuentas dedicadas de efectivo de T2S en TARGET2-Banco de España se convertirán en cuentas dedicadas de efectivo de T2S en TARGET-Banco de España;

    d) las cuentas técnicas, las cuentas técnicas del sistema vinculado de TIPS y las cuentas de fondos de garantía en TARGET2-Banco de España para los procedimientos de liquidación de sistemas vinculados se convertirán, respectivamente, en cuentas técnicas RTGS de SV, cuentas técnicas de TIPS de SV y cuentas de fondos de garantía de SV en TARGET-Banco de España;

    e) los saldos de las cuentas locales (según se definen en la cláusula 1.ª de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2-Banco de España), excepto los de las cuentas utilizadas para mantener fondos embargados o fondos pignorados a terceros acreedores, se transferirán a las cuentas principales de efectivo en TARGET-Banco de España que hayan especificado, y

    f) los saldos de las cuentas centrales y de...

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