Resolución 4 de julio 1995 (BOE 18 DE AGOSTO 1995)

AutorTomás Gimenez Duart

NOTA

Aunque esta resoluciÛn aplica todavÌa la legalidad de 1953, hace ya referencias a la LSRL de 1995. Es muy interesante el considerando 2o, sobre todo su p·rrafo 3 en el que el CD intenta compatibilizar el derecho del socio "a la obtenciÛn inmediata del valor real de sus participaciones" con el interÈs social que pretende posibilitar el efectivo ejercicio del DAR Por ello, viene a decir el CD, son inscribibles las previsones de aplazamientos razonables (en cuanto al interÈs a satisfacer y tambiÈn en cuanto al plazo, habr·...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR