Resolución de 4 de marzo de 2004 (B.O.E. de 14 de abril de 2004)

AutorJosé-Antonio Riera Álvarez
Páginas277-286

COMENTARIO

I. Introducción

La Resolución que ahora se comenta plantea una serie de cuestiones que se examinan en los apartados siguientes. Una de ellas constituye propiamente el objeto de la Resolución y se refiere a las facultades del albacea contador partidor y su relación con los legitimarios; el resto de las cuestiones son planteadas o enunciadas a lo largo del texto, ya en los razonamientos de la Dirección, ya en las argumentaciones del Notario y Registrador de la Propiedad intervinientes.

II. Facultades del albacea-contador partidor y legitimarios: entrega de legados.

A. De las facultades del albacea-contador partidor en general.

Del texto de la Resolución se desprende que, al menos en parte, más que de una controversia jurídica sobre las facultades de los albaceas contadores partidores estamos en presencia de una disparidad al tiempo de calificar los hechos. La afirmación anterior queda justificada si tenemos en cuenta que existe un acuerdo básico entre el criterio de la DGRN y las opiniones del Registrador y del Notario: todos están de acuerdo -y expresamente lo dicen tanto la calificación registral como la Resolución- en que el contador partidor «...en tesis general o de principio... puede efectuar la entrega de legados bien con el consentimiento de los legitimarios o bien en el marco de la partición...».

El Código Civil no establece una enumeración detallada y cerrada de las facultades que corresponden a los albaceas-contadores partidores, por lo que corresponde al testador determinarlas al tiempo de nombrarlo. Dos límites genéricos cabe fijar: por un lado, han de tener un mínimo de facultades para no dejar vacío de contenido su cargo, y por otro, la amplia libertad de que goza el testador tendrá como límite la ley; los albaceas, dice el artículo 901 CC, «...tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador, y no sean contrarios a las leyes». En este sentido, por ejemplo, no sería posible que entre las facultades encomendada al albacea-contador partidor se encontrara la de aplicar o invertir según instrucciones reservadas del testador (ex. art. 784.4 CC). Tampoco sería posible que las facultades concedidas vulneraran las normas de protección de las legitimas, que es lo que inmediatamente se plantea en el asunto resuelto.

B. Legitimarios y entrega de legados por los albaceas-contadores partidores.

La protección que el CC dispensa a las legítimas comporta una serie de medidas tendentes a impedir que el derecho de los legitimarios se vea menoscabado. En punto a la entrega de legados por el albacea-contador partidor se exige que, o bien intervengan los legitimarios consintiendo la entrega del legado, o bien la entrega sea hecha en el marco de la partición de la herencia, con todas las operaciones que le son propias y permiten, entre otras cosas, cuantificar las legítimas y conocer si las atribuciones que se hacen respetan el quantum correspondiente a cada...

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