Resolución de 4 de diciembre de 2003 (B.O.E. de 7 de febrero de 2004)

AutorÁlvaro F. Piera
CargoResolución de 4 de diciembre de 2003 (B.O.E. de 7 de febrero de 2004)
Páginas404-408

COMENTARIO

La finca sobre la que se pretende practicar la prÛrroga de la anotaciÛn de embargo por reclamaciÛn de cantidad es propiedad de un matrimonio sometido al rÈgimen matrimonial de comunicaciÛn foral del Derecho Civil Foral del PaÌs Vasco, que en virtud de capitulaciones matrimoniales pactadas pertenece ahora dicho bien a ambos por mitad y proindi-viso, siendo el deudor solamente el marido, quien es el demandado.

Se deniega la anotaciÛn en virtud del art. 20 LH por estar el bien inscrito a favor de persona distinta de la que se otorga la transmisiÛn y el gravamen, alegando los principios registrales de tracto sucesivo y legitimaciÛn registral, pese a que en virtud del art. 144 RH es notificada la esposa del demandado, y Èsta no ejercitÛ el derecho que le concede el artÌculo, consintiendo el embargo cuya mitad le correspondÌa.

La anotaciÛn es, pues, admitida por el Registrador sobre una mitad y no sobre la que pertenece a la esposa.

Pero la finalidad por la se solicita la anotaciÛn, derivada de una reclamaciÛn de cantidad, ha de ir dirigida a que el actor-acreedor se cobre Ìntegramente con el precio de realizaciÛn del bien que est· trabado, una vez prospere su reclamaciÛn de forma definitiva, y por ello la LEC permite que esta ampliaciÛn, derivada de la misma deuda, puede ser llevada a cabo aunque existan titulares de derechos posteriores a la anotaciÛn ampliada, y ello es consecuencia de la publicidad que supone el gravamen del que deriva la anotaciÛn y su finalidad, para que el posible adquirente del bien no pueda alegar el desconocimiento del...

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