Resolución de 4 de abril de 2002 (B.O.E. de 30 de mayo de 2002)

AutorIván-Emilio Robles Caramazana
Páginas241 - 243

COMENTARIO

Se presenta en el Registro de la Propiedad un mandamiento de prÛrroga de una anotaciÛn preventiva ya caducada. La DGRN reitera su doctrina anterior y declara que la caducidad de las anotaciones preventivas opera ´ipso iureª, por lo que una vez agotado su plazo de cuatro aÒos (artÌculo 86 de la Ley), carecen de efecto jurÌdico alguno, aunque no se hayan cancelado; por lo tanto, tampoco, a partir de su caducidad, podr·n ser prorrogadas.

Quiz·s lo m·s relevante es la posibilidad que apunta la ResoluciÛn de que, denegada la prÛrroga por caducidad, pueda tomarse una nueva anotaciÛn preventiva si el mandamiento que se presenta en el Registro contiene todos los datos para su pr·ctica y el titular registral es aquel contra el que se ha seguido el...

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