Resolución de 4 de octubre de 2002 (B.O.E. de 14 de noviembre de 2002)

Páginas298-301

COMENTARIO

La Resolución, que aborda la constatación registral de la finalización de una obra nueva declarada e inscrita en construcción, simplifica el contenido del certificado de final de obra, al que no exige que conste la descripción de la obra finalizada con las circunstancias del artículo 45 del Real Decreto de 4 de julio de 1997, ni tampoco que se declare que es conforme a la licencia de edificación.

La DGRN, por tanto, opta por flexibilizar la interpretación de los preceptos que regulan el acceso al Registro de las obras nuevas, estimando que es innecesario volver a acreditar aquellos extremos que ya se constataron al tiempo de inscribir la obra en construcción. Se trata de una interpretación teleológica del mencionado Real Decreto, teniendo en cuenta que la finalidad del acta de finalización de obra y su constancia registral «únicamente tienen por objeto publicar que la construcción ha finalizado» (sic)(1).

La relevancia de la Resolución es exclusivamente práctica, sin que merezca mayor comentario desde un punto de vista técnico o jurídico. Los eventuales riesgos de que la obra ejecutada se...

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