Resolución de 4 de noviembre de 2002 (B.O.E. de 11 de diciembre de 2002)

AutorRafael Martínez Díe
Páginas411-418

COMENTARIO

Acepté comentar esta resolución sin oponer excesivos reparos, por la sencilla razón de que se explica por sí misma, de manera que mi condición de recurrente no afecta a la objetividad de un análisis que considero innecesario. Con esto no quiero servirme de una conocida finta para eludir su estudio, que puede abordarse en los términos que siguen.

Lo primero que cabe destacar es el carácter asimétrico de la resolución, ya que se sirve del principio dispositivo y de su consecuencia directa, la congruencia, para lo que conviene y se produce con olvido del mismo cuando interesa. En efecto, se prescinde de la censura de las anomalías procedimentales acusadas por el recurrente, al socaire de lo aducido por éste y, en cambio, se resuelve el punto gordiano del debate -la suficiencia de la calificación notarial de la representación acreditada- abstracción hecha de la argumentación jurídica formulada por el Notario autorizante de la escritura cuya inscripción se rechazó. Y, subráyese, que la circunstancia de que en este último punto se haya estimado el recurso interpuesto, con revocación de la nota recurrida, implica el logro del resultado pretendido, pero por medios no acomodados al artículo 98 de la Ley 24/2001, en que se sustentaba el recurso. De alguna manera cabe afirmar que los medios para alcanzar el objetivo propuesto no son indiferentes.

Pero es que además conviene matizar alguna de las afirmaciones que se recogen en la resolución:

  1. El hecho de que se dé por recibida una calificación negativa es mero presupuesto procedimental para la iniciación de un concreto expediente, pero en ningún caso constituye ni renuncia ni excusa algunas que permitan soslayar el análisis de las deficiencias de procedimiento señaladas y su resolución, máxime cuando se trata de cuestiones que escapan del poder de disposición de las partes y en las que, por tanto, hay que entrar necesariamente, lo quieran o no los interesados en el recurso;

  2. Se resuelve el principal punto controvertido con independencia del régimen instaurado por el artículo 98...

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