Resolución de 4 de julio de 2001 (B.O.E. de 21 de agosto de 2001)

AutorÁlvaro F. Piera
Páginas326-332

COMENTARIO

Se vuelve sobre el problema de las hipotecas en garantía de cuentas corrientes de crédito, tema ya abordado reiteradas veces por la DG en numerosas Resoluciones, y en las que con frecuencia se encuentran ciertos problemas interpretativos.

En la presente Resolución se plantean dos problemas que son objeto de recurso y de resolución por parte de la DGRN:

  1. - Contradicción entre el pacto por el que se conviene que los intereses, tanto ordinarios como moratorios, devengados por el crédito se adeuden en la cuenta abierta al efecto y aquel por el que a la hora de constituir la garantía hipotecaria se extiende la misma, aparte de al saldo resultante de la liquidación hasta el máximo de crédito concedido, a otra cantidad adicional por el eventual exceso que pudiera producirse al cerrar la cuenta y adeudar en ella la partida de intereses que correspondieran.

    La DG, en otras Resoluciones, ha admitido la atipicidad del contrato de aperturas de crédito en cuenta corriente, pues, pese a la regulación hipotecaria (art. 153 LH, 245 RH) no existe normativa concreta y explícita para éstas, y admite un amplio juego a la autonomía de la voluntad.

    La cláusula que da lugar a la cuestión de fondo es la incompatibilidad que entiende la Registradora en las partidas de adeudo y la que se refiere a la constitución de hipoteca.

    - Serán partidas de adeudo -consta en la escritura- los intereses, tanto remuneratorios como moratorios que, devengados, no hayan sido satisfechos al momento de cerrar y liquidar la cuenta.

    - En cuanto a la constitución de la hipoteca, ésta lo sería por el saldo definitivo resultante de la liquidación de la cuenta de crédito hasta una cantidad máxima de... (importe del crédito concedido), más un máximo de... por el eventual exceso que podría producirse al cerrar la cuenta y adeudar en ellas las partidas de intereses a que se refiere el pacto primero letra A del apartado «cuenta de crédito», y otras cantidades, una por intereses de demora a partir de la fecha del cierre de la cuenta y otra para costas y gastos.

    La Registradora no lo admite porque con ello se prevé una cantidad adicional, pues dice que la cláusula referente a las partidas de adeudo incluye los intereses remuneratorios y moratorios como partida de la cuenta y la cláusula de constitución de hipoteca que los saca del saldo de la misma.

    El Notario alega que la cláusula debatida señala expresamente cuáles son las partidas de adeudo y la de constitución, cuáles son las...

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