Resolución de 4 de noviembre de 1998 (b.o.e. De 2 de diciembre de 1998)
Autor | F. Rodríguez Boix |
COMENTARIO
El supuesto de hecho de la presente Resolución es el siguiente:
- Por el Juez se ordena la práctica de la nota marginal del artículo 313 R.H. sobre algunos pisos, no todos, de un edificio dividido horizontalmente, que se encuentran doblemente inmatriculados.
- El Registrador deniega la práctica de la nota por entender que ésta debería recaer sobre el edificio en su conjunto y no sobre algunos de sus elementos independientes, ya que el solar o la totalidad del edificio son los que están doblemente inmatriculados.
La Dirección revoca la nota, sobre la base de que:
- El hecho de que los departamentos de la propiedad horizontal sean objeto de inscripción especial y separada puede originar, respecto de los mismos, la situación de doble inmatriculación.
- Y de que las exigencias que el tracto sucesivo impone, en materia de legitimación pasiva, impiden extender la nota respecto de los departamentos pertenecientes a quienes no han sido parte en el juicio.
Por lo demás, dos comentarios finales:
1) Afirma la presente Resolución, como ya hicieran las de 19 y 21 de julio de 1966, que la apertura de folios independientes para los distintos departamentos integrantes del edificio es facultativa. Así parece resultar cuando señala que «...si a ello se añade que los pisos o locales de un edificio en propiedad horizontal, que aparecen configurados legalmente como propiedad separada (cfr. artículo 396 del Código Civil y 3 de la Ley Hipotecaria), pueden reflejarse registralmente como fincas independientes...».
No obstante, la Resolución de 2 de febrero de 1973, en un recurso de honorarios, afirma que la tesis de que los distintos pisos sólo pueden inscribirse con separación cuando así se pida expresamente es contraria al buen orden y claridad del Registro, careciendo, por tanto, de apoyo legal.
En la práctica, la apertura de folios independientes se produce tan pronto se presenta en el Registro la escritura de división horizontal.
2) El artículo 313 R.H. ha sido objeto de reforma por el Real Decreto 1.867/1998, de 4 de septiembre. En su actual redacción, el precepto establece las siguientes novedades:
Prevé que la doble...
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