Resolución de 31 de marzo de 2005 (B.O.E. de 19 de mayo de 2005)
Autor | Pablo Gómez Clavería |
Páginas | 157-163 |
COMENTARIO
I. En la Resolución que nos ocupa, el testamento que rige una sucesión de Derecho común, designa contador-partidor, deshereda a cuatro de sus hijos, e instituye heredero al quinto. La desheredación cumple los requisitos formales: es otorgada en testamento, expresando como causa una de las determinadas legalmente (848-849 Cc). Sin embargo, el contador-partidor, realiza adjudicaciones a los desheredados como pago de sus legítimas. El Registrador califica negativamente dicha partición.
II. La figura del contador-partidor es objeto de escasa atención por el legislador. Nuestro Código Civil le dedica un único artículo, el 1.057 Cc, del que resulta que sus funciones son "la simple facultad de hacer la partición". Y sólo algunos Derechos forales o especiales perfilan algo más la institución (55-57, 211, 314, 316, 319 CSC; 340-344 FNN; 159-163 Ley Gallega). Por eso, en la delimitación de sus atribuciones resultan muy útiles los pronunciamientos jurisprudenciales y, en este caso de la Dirección General. Existen también interesantes estudios doctrinales (entre las publicaciones notariales destaco el trabajo de Juan BOLÁS ALFONSO en el número 28 la Revista Jurídica del Notariado y, más recientemente, el de José María NAVARRO VIÑUALES en el número 50 de la misma RJN).
Como ya señalaba BOLÁS, el contador-partidor tiene las facultades necesarias para realizar la partición y, en su caso, las demás que le haya atribuido el testador. Sin embargo, en su actuación encuentra dos límites fundamentales:
a) El propio ámbito de la partición. Así, si alguno de los herederos falleció y su derecho se transmite conforme al art. 1.006 Cc, no corresponde al contador-partidor distribuir entre los transmisarios (herederos del heredero). O si es necesario dividir horizontalmente la casa que pertenecía al testador sólo en parte, a dicho acto no puede concurrir el contador-partidor en unión de los comuneros del causante (RDGRN 19-3-1986, 20-9-2003). Por el contrario, quizás por razones prácticas, es reiterada la jurisprudencia que permite al contador-partidor liquidar los gananciales juntamente con el viudo (SSTS 22-8-1914, 10-1-1935, 17-4-1943). Page 162
b) La realización de actos dispositivos, en cualquiera de los dos sentidos siguientes: - La disposición de bienes: Así sucedería si pretendiese hacer una adjudicación de bienes para pago de deudas a favor de un extraño, o una adjudicación de bienes en pago de deudas, sea a uno de los herederos o a un tercero...
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