Resolución 31 de mayo 1995 (BOE 5 DE JULIO 1995)

AutorTomás Giménez Duart
Páginas195-284

NOTA

El recurrente aducía la diferencia entre el sistema de reparcelación y el de compensación. En el primero, alegaba, la afección se extingue con el pago de la liquidación definitiva de la cuenta de los gastos de urbanización, liquidación que puede ser provisional y no dar lugar a la cancelación.

Pero en los casos de compensación, argumentaba el recurrente, el artículo 178 del RGU permite la cancelación si se justifica con certificación de la Junta de Compensación (que en este caso era él mismo, por ser propietaario único de todo el polígono) que están totalmente pagados los costes de urbanización, certificación que sólo puede expedirse cuando las obras han sido recibidas por la Admministración, sin distinción entre recepción provisional o definitiva.

La D.G. no acoge esta argumentación y hace suyo el argumento del registrador consistente en que la normativa urbanística debe ser integrada con los artículos 54 y 55 de la anterior Ley de Contratos del Estado y 170 y siguientes de su Reglamento, de los que resultaba que la recepción provisional no extingue las obligaciones de quien debe realizarlas. Añade el C.D. que aunque en la nueva Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, ha desaparecido la distinción entre recepción provisional y...

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