Resolución de 30 de septiembre de 2000 (B.O.E. de 7 de noviembre de 2000)
Autor | Ricardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano |
Páginas | 478-480 |
COMENTARIO
Se ha de reconocer que el formalismo de nuestros Registradores Mercantiles alcanza cotas muy dignas de encomio. Según parece, para esta funcionaría la indicación en la certificación de «que se da lectura al acta de la sesión, quedando firmada, en el acto, por la totalidad de los señores socios», no equivale a su aprobación al final de la reunión, y en la misma fecha que ésta. Sinceramente, la argumentación de la DGRN nos parece excesiva para algo tan obvio. Si sólo se hablara de la firma de los socios, cabría sospechar que ésta -tal vez- constara sólo en el encabezamiento, a continuación de la fecha, lugar y orden del día (lo que pide el art. 97.1.4° RRM), pero en este caso la firma es posterior a la lectura del acta, y se supone que lo es del acta íntegra, ya redactada.
Quizá, lo más interesante de esta Resolución es la posibilidad que admite de interpretar las certificaciones por las «circunstancias» y su «contexto», lo que puede ser en el futuro una interesante vía de superación de excesos formales, empeñados en que se empleen fórmulas poco menos que sacramentales para dejar constancia del cumplimiento de determinados requisitos. Con gran claridad y...
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