Resolución de 30 de octubre de 2019, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

MarginalBOE-A-2019-16073
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º 172, de 19 de julio de 2019) hasta el 21 de octubre de 2019.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A Políticos

– NITI (1) 19450626201.

(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

San Francisco, 26 de junio de 1945. BOE: 16-11-1990, N.º 275 y 28-11-1990, N.º 285.

LETONIA.

24-09-2019 DECLARACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 36, PÁRRAFO 2 DEL ESTATUTO:

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Letonia saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, considerando su calidad de depositario del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, tiene el honor de transmitirle el siguiente mensaje.

El 27 de agosto de 2019, el gobierno de la República de Letonia decidió adoptar la Declaración de aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia. A tenor de lo anterior, por medio de esta nota la República de Letonia deposita dicha Declaración de aceptación en letón y su traducción al inglés.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Letonia aprovecha la oportunidad para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Riga, 30 de agosto de 2019

1. El Gobierno de la República de Letonia acepta la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, ipso facto, sin acuerdo especial, y en condiciones de reciprocidad, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte y hasta la fecha en que se notifique la rescisión de esta Declaración, en todas las controversias a partir de la fecha en que esta Declaración sea depositada ante el Secretario General de las Naciones Unidas, en relación con situaciones o hechos posteriores a esa misma fecha, excepto:

(i) controversias respecto de las cuales las Partes hayan convenido o vayan a convenir recurrir a algún otro método de solución pacífica que conlleve una decisión vinculante;

(ii) controversias que surjan en relación con un tratado que prevea el recurso a algún método de solución pacífica que conlleve una decisión vinculante o un mecanismo de supervisión de la aplicación, tanto si prevén como si no el acceso de las Partes u otras personas o entidades;

(iii) controversias relacionadas con el despliegue de fuerzas armadas en el extranjero, la participación en dicho despliegue o las decisiones tomadas al respecto, o que surjan a este respecto; o controversias vinculadas al uso del territorio de la República de Letonia para fines militares, incluido su espacio aéreo, así como las zonas marítimas sujetas a los derechos soberanos y la jurisdicción de Letonia, o que surjan a este respecto;

(iv) controversias en las que cualquier otra Parte haya aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia únicamente en lo que concierne a la controversia de que se trate o para los fines exclusivos de la misma, o en los casos en que la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia en nombre de otra Parte en la controversia se hubiera depositado o ratificado con menos de doce meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de sometimiento de la controversia a la Corte;

(v) cualquier controversia o reclamación que no haya sido comunicada por escrito a la República de Letonia por el Estado o los Estados afectados, incluida la intención de someter la reclamación o controversia a la Corte en caso de que fracasen los intentos de alcanzar una solución pacífica, al menos seis meses antes del sometimiento de la reclamación o controversia a la Corte.

2. El Gobierno de la República de Letonia se reserva asimismo el derecho, en cualquier momento, mediante una notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, y con efectos a partir del momento de dicha notificación, de ampliar, modificar o retirar cualquiera de las reservas precedentes u otras que pudieran añadirse posteriormente.

3. Esta declaración sustituye la declaración formulada en nombre del Gobierno letón al Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional el 31 de enero de 1935, que entró en vigor el 26 de febrero de 1935.

EN FE DE LO CUAL, YO, Edgars Rinkēvičs, Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Letonia, he firmado esta Declaración y puesto el sello oficial.

HECHO en Riga, el 30 de agosto de 2019.

– NITI 20161025200.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC.

Santo Domingo, 25 de octubre de 2016. BOE: 11-05-2019, n.º 113

PAÍSES BAJOS.

14-06-2019 RATIFICACIÓN

14-07-2019 ENTRADA EN VIGOR

PERÚ.

19-07-2019 RATIFICACIÓN

18-08-2019 ENTRADA EN VIGOR

DECLARACIÓN:

De conformidad con el artículo 29 del Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC, la República del Perú declara que, para aplicar lo dispuesto en el artículo 20 (5) sobre la exención de impuestos directos para la Fundación, sus activos, sus ingresos y otros bienes, en el marco de sus actividades oficiales en territorio peruano deberá celebrarse un acuerdo específico entre la Fundación Internacional UE-ALC y la República del Perú. Dicho acuerdo se celebrará con arreglo al artículo 20 (4) del citado instrumento constitutivo.

CHIPRE.

20-09-2019 RATIFICACIÓN

20-10-2019 ENTRADA EN VIGOR

A.B Derechos Humanos.

– NITI 19540928200.

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS.

Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE: 04-07-1997, N.º 159.

COLOMBIA.

07-10-2019 RATIFICACIÓN

05-01-2020 ENTRADA EN VIGOR

ANGOLA.

07-10-2019 ADHESIÓN

05-01-2020 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 19610830200.

CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA.

Nueva York, 30 de agosto de 1961. BOE: 13-11-2018. N.º 274.

ANGOLA.

07-10-2019 ADHESIÓN

05-01-2020 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 19660307200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL.

Nueva York, 07 de marzo de 1966. BOE: 17-05-1969, N.º 118.

PALESTINA.

08-08-2019 DECLARACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 14:

El Gobierno del Estado de Palestina declara, de conformidad con el artículo 14 del Convenio, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción que alegaren ser víctimas de violaciones por parte del Estado de Palestina de cualquiera de los derechos estipulados en el presente Convenio y hubieren agotado todos los recursos locales disponibles previstos por su legislación nacional.

El Estado de Palestina designa a la Comisión Independiente de Derechos Humanos como el órgano competente para recibir y examinar las peticiones de personas o grupos de personas que alegaren ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos estipulados en el presente Convenio.

ANGOLA.

02-10-2019 RATIFICACIÓN

01-11-2019 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, N.º 103 Y 21-06-2006, N.º 147.

ECUADOR.

16-07-2019 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4:

La Misión Permanente de Ecuador ante Naciones Unidas saluda a la Secretaría de la organización y tiene el honor de hacer referencia a la nota verbal n.º 4-2-116/2019 de 2 de julio de 2019, por la que hizo saber que el Gobierno de la República del Ecuador, mediante el Decreto Ejecutivo n.º 812 de 1 de julio de 2019, ha declarado el estado de excepción en la parroquia de la Merced de Buenos Aires (cantón Urcuquí, provincia de Imbabura) debido a que los graves disturbios relacionados con violencias recurrentes constatadas en dichas zonas alcanzaron un nivel elevado, poniendo en riesgo la seguridad del Estado y la capacidad de los habitantes de la parroquia para ejercitar sus derechos, con el fin de paliar la inseguridad y la violencia, restablecer el orden y garantizar los derechos de las personas que residen en dicha zona. Esta medida estará vigente durante 60 días a partir de la fecha del mencionado Decreto.

La Misión Permanente de Ecuador ante Naciones Unidas comunica asimismo que los derechos consagrados por el Pacto internacional de derechos civiles y políticos cuyo ejercicio ha sido suspendido por el mencionado Decreto son los siguientes: párrafo 1 del artículo 12 (libertad de circulación), párrafo 1 del artículo 17 (inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia), artículo 21 (derecho de reunión), y artículo 22 (derecho de asociación).

En virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, la Misión Permanente de Ecuador ante Naciones Unidas ruega a esa Secretaría que tenga a bien informar de la mencionada medida a los Estados Partes en dicho instrumento internacional.

La Misión Permanente de Ecuador ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaría de la Organización la expresión de su más alta consideración.

ECUADOR.

26-07-2019 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4:

La misión permanente de Ecuador ante Naciones Unidas saluda a la Secretaría de la Organización y tiene el honor de informarle de que el Gobierno de la República del Ecuador, en virtud de los poderes que le confiere la Constitución de la República, ha declarado, mediante Decreto Ejecutivo n.º 741 de 16 de mayo de 2019, el estado de excepción en el sistema nacional de reinserción social, dada la necesidad de responder urgentemente a las necesidades de dicho sistema en relación con la protección de los derechos de las personas detenidas, grupo prioritario. El estado de excepción estará...

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