Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite un método alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en el CAMO.a.305 c) del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, en lo que respecta a los requisitos que deben demostrar los responsables de seguridad.
Marginal | BOE-A-2022-288 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana |
Rango de Ley | Resolución |
Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, se requirió a los operadores de transporte aéreo comercial la implementación de un sistema de gestión al amparo del apartado ORO.GEN.200. Entre los requisitos aplicables a dicho sistema de gestión estaba la necesidad de designar a un Responsable de Seguridad Operacional, en adelante, RS.
Con la publicación del Reglamento (UE) 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, en materia de aeronavegabilidad continuada, se requiere a las organizaciones de gestión de la aeronavegabilidad, CAMO, la implementación de un sistema de gestión, que en el caso de tratarse de una compañía aérea con una licencia de explotación emitida de conformidad con el Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, se integrará en el sistema de gestión del operador titular del Certificado de Operador Aéreo, en adelante AOC.
El punto normativo CAMO.A.305(c) recogido en el anexo V quater del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 indica que el Responsable de Seguridad (en adelante, RS) de una organización CAMO Parte CAMO deberá poder demostrar conocimientos, antecedentes y experiencia satisfactoria pertinentes en relación con la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave y demostrar un conocimiento práctico del citado reglamento.
El Medio Aceptable de Cumplimiento AMC1 CAMO.A.305(c) especifica los requisitos relacionados con los conocimientos, cualificación y experiencia para el RS, con énfasis en un título de ingeniería relevante o una cualificación de técnico de mantenimiento de aeronaves con formación adicional que sea aceptable para la autoridad competente.
Por su parte, el Material Guía 1 (GM1) del apartado ORO.GEN.200 a)1) del Reglamento (UE) 965/2012 recoge las competencias requeridas al RS de un operador aéreo titular de un AOC.
En aquellos supuestos en los que es necesario cumplir por una misma persona tanto la normativa aplicable a las...
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