Resolución de 30 de abril de 2005
Páginas | 195-197 |
(B.O.E. de 6 de julio de 2005)
RESUMEN
Versa sobre si una sentencia declarativa es suficiente para inmatricular una finca en el registro.
Resolución de 30 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Cantera El Hoyon, S. A., Sociedad Unipersonal», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Arganda del Rey a inmatricular una finca.
En el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel López Vaquero en nombre de « Cantera El Hoyon, S. A., Sociedad Unipersonal», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Arganda del Rey, don Joaquín Cortés Sánchez, a inmatricular una finca.
Hechos
I
El 21 de febrero de 2000, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Arganda del Rey, don Rafael Estevan Araez, la entidad mercantil «Cantera El Hoyon, S. A.» compró a don Francisco H. B., la parcela n° 85 del polígono n° 2 del término municipal de Perales de Tajuña. La referida finca se encuentra sin inmatricular.
Con el fin de conseguir la inscripción en el Registro de la Propiedad, por la compradora se inició un procedimiento judicial ordinario para la declaración del derecho de propiedad sobre la finca descrita y se procediese la inscripción. Dicho procedimiento se siguió en el Juzgado de Primera Instancia, n° 4, de Arganda del Rey con el n° 532/03. Con fecha 16 de abril de 2004 recayó sentencia mediante la cual se estimaba la demanda presentada por la entidad mercantil y con fecha 21 de junio de 2004 se expidió el correspondiente mandamiento.
II
Presentado el anterior mandamiento en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, fue calificado con la siguiente nota: El registrador que suscribe ha calificado conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el documento procedente, denegando su inscripción en base a los siguientes:
Antecedentes de hecho: El mandamiento expedido por el Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Arganda del Rey, el 21/06/2004, Procedimiento Ordinario número 532/2003, fue presentado en este Registro el día 08/07/2004, número de asiento 26/487, y ha sido denegado por lo siguiente: 1.º No ser dicho documento, un medio inmatriculación de finca. 2.º No se determina el término municipal de la finca. Fundamento de derecho: 1.º Artículo 199 de la Ley Hipotecaria. 2. Artículo 51.2 del Reglamento Hipotecario. Contra esta calificación podrá interponerse recurso gubernativo en el plazo de un mes desde la fecha de la...
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