Resolución de 30 de enero de 2004 (B.O.E. de 9 de marzo de 2004)

AutorManuel González-Meneses
Páginas178-182

COMENTARIO

El asunto viene de lejos, porque el tÌtulo que ahora se presenta a inscripciÛn es una escritura del aÒo 1951 que ya fue rechazada en su dÌa y sobre la que ya se pronunciÛ una resoluciÛn de la DGRN de 19 de noviembre de 1960. Hoy el resultado vuelve a ser negativo.

El caso es un tanto complejo: testamento en el que se instituye heredera a una persona en el usufructo vitalicio de unos inmuebles, pasando a su muerte el usufructo a sus descendientes legÌtimos y a la muerte de Èstos los bienes pasan ya en pleno dominio a sus respectivos descendientes legÌtimos (un supuesto que una parte de la doctrina calificarÌa como de ´pseudousufructo testamentarioª). En vida de la primera usufructuaria, Èsta otorga una escritura en la que dona a sus dos hijos el usufructo de los bienes heredados solicitando la inscripciÛn de la nuda propiedad de los mismos a favor de los nietos de aquella que vivÌan entonces bajo determinadas condiciones relacionadas con la efectividad del fideicomiso ordenado en el testamento.

La referida escritura de donaciÛn se vuelve a presentar ahora en el Registro acompaÒada...

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