Resolución de 30 de mayo de 2003 (B.O.E. de 8 de julio de 2003)

AutorÁlvaro F. Piera

COMENTARIO

Es cierto que el Registrador no puede tener en cuenta, al tiempo de calificar determinada Escritura, documentos que en ese momento no le han sido presentados, como ocurre en este supuesto en que la cualificaciÛn del prÈstamo en que se subroga el comprador es subsidiado. Pero ello no obsta que, acreditados con posterioridad, presentados, pueda la inscripciÛn ser rectificada, de la misma manera que puede una...

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