Resolución de 30 de mayo de 2000 (B.O.E. de 27 de julio de 2000)

AutorJosé María Navarro Viñuales
Páginas238-242

COMENTARIO

La presente R., por cierto acertada en todos sus extremos, presenta un doble aspecto.

  1. ASPECTO FORMAL

    En primer lugar, en relación al recurso gubernativo, continúa la línea antiformalista, de modo que en este caso permite el recurso contra la notificación de defectos del art. 429 RH librada en una carta con sello del Registro pero sin firma del Registrador (sobre la admisión de un recurso frente a la nota de despacho del art. 424 RH ver al R. 12 de junio del año 2000, y otras, comentadas en este mismo ejemplar de La Notaría).

    La D.G. nos recuerda que lo importante es que conste la autenticidad de la calificación, autenticidad que no ha sido puesta en entredicho por el Registrador. Por tanto, aunque no se trate de una calificación que reúna todos los requisitos legalmente exigibles, por razones de economía procesal procede admitir el recurso a trámite.

  2. ASPECTO MATERIAL

    El Registrador pretende que, para inscribir la escritura de novación del préstamo hipotecario, se presente la escritura de constitución de la hipoteca que es objeto de novación.

    Para fundamentar tan extravagante pretensión el Registrador intenta atribuirse una función típicamente notarial: coordinar la existencia de ambos títulos insertando en el título previo la existencia de uno posterior que...

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