Resolución de 30 de marzo de 1999 (B.O.E. de 1 de mayo de 1999)

AutorRafael Bonardell Lenzano - Ricardo Cabanas Trejo

COMENTARIO

Esta Resolución trata de una serie de cuestiones relacionadas con el ámbito del principio de autonomía de la voluntad en la configuración estatutaria de las SSRL, proclamado en el art. 12.3 de la LSRL sin más restricciones que las impuestas por las leyes y las determinadas por unos difusos «principios configuradores» del tipo social. La diversidad de temas sometidos a la consideración de la DGRN aconsejan un comentario en epígrafes separados, en los que se describirán los pormenores de los puntos controvertidos.

I. Establecimiento de un deber de asistencia a las Juntas generales de Socios

El primero de los defectos advertidos por la Registradora Mercantil que provocan esta Resolución consiste en la inclusión de un precepto estatutario por cuya virtud «todos los socios tienen el derecho y la obligación de concurrir, personal o legítimamente representados a las juntas generales» (la cursiva es nuestra). El debate se centra, por tanto, en la posibilidad de contemplar la participación del socio en las decisiones asamblearias no sólo como un derecho que le asiste, sino también como una obligación que le grava.

Sabido es que, en el diseño legal, la única obligación que pesa sobre el socio es la de desembolsar su aportación al capital, al igual que sucede en la SA. Pero, al mismo tiempo, se declara en la Exposición de Motivos de la LSRL el carácter híbrido de la SRL y la flexibilidad de su régimen jurídico, «a fin de que la autonomía de la voluntad de los socios tenga la posibilidad de adecuar el régimen aplicable a sus específicas necesidades y conveniencias». Esta posibilidad de autorregulación, positivamente plasmada en el art. 12.3 de la Ley, debería poder utilizarse para perfilar un grado de implicación de socios en los asuntos colectivos superior al mínimo que el modelo legal tiene fijado, una de cuyas manifestaciones podría ser precisamente la exigencia de concurrir a las juntas generales. Un apoyo positivo más concreto para ese planteamiento lo encontramos en el art. 22.1 de la Ley, que expresamente permite la imposición a los socios, por vía estatutaria, de obligaciones distintas de la aportación de capital. Ante la ausencia de una norma expresa de carácter imperativo que impida una cláusula de la índole descrita, el único obstáculo que podría oponerse a esa pretensión sería el de la conculcación de esos imprecisos principios configuradores de la sociedad de responsabilidad limitada. No parece que pueda alegarse la concurrencia del impedimento últimamente aludido, pues no resulta razonable que el constreñimiento a la participación activa quebrante las bases conformadoras de un contrato asociativo, ni tan siquiera porque el ente creado tenga una autonomía patrimonial plena o goce de una estructura corporativa. Así lo prueba el hecho de que el ordenamiento español, en el art. 34.2 a) de la Ley General de Cooperativas, para unas sociedades igualmente dotadas de estructura corporativa y en las que los miembros pueden no responder personalmente de las deudas sociales, se apremie a los socios a acudir a las reuniones de la asamblea general (igual mandato de asistir a las reuniones de la asamblea y demás órganos a los que los socios fueran convocados, se encuentra en todas las leyes autonómicas de cooperativas).

Pues bien, con el marco legal descrito, y en el entorno ordinamental aludido, la DGRN resuelve el recurso negando la admisibilidad de la previsión propuesta, sin una argumentación que fundamente mínimamente el sentido de su decisión. Se limita a aducir que el derecho de asistencia carece de correlativa obligación, señalando también que la secuela de la falta de concurrencia es el sometimiento a los acuerdos adoptados por la mayoría (art. 43 de la LSRL), y en última instancia, si se diera un absentismo generalizado, la incursión en causa de disolución por paralización de los órganos sociales (art. 104.1 c de la LSRL).

Parece que el fundamento principal del Centro Directivo para su decisión negativa consiste en afirmar que el derecho de asistencia carece de correlativa obligación, aseveración que nada tiene que ver con la cuestión planteada. Si con ello quiere significarse que tal derecho no determina una obligación en el otro extremo subjetivo de la relación, tal declaración es manifiestamente inexacta, pues la sociedad está apremiada a admitir al socio como miembro de la junta general, provocando la invalidez de la asamblea en otro...

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