Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para la gestión administrativa de los vehículos decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

MarginalBOE-A-2024-20360
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Director General de Tráfico han suscrito un convenio para la gestión administrativa de los vehículos decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 3 de octubre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para la gestión administrativa de los vehículos decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados

24 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Joan Ramon Villalbí Hereter, Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, nombrado mediante Real Decreto 1002/2020, de 10 de noviembre (BOE número 297, de 11 de noviembre), y de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimonoveno de la Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias (BOE número 311, de 29 de diciembre).

De otra parte, don Pere Navarro Olivella, Director General de Tráfico, en nombre y representación del Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 838/2018, de 6 de julio, y en uso de las atribuciones que le confiere en su condición de Presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Trafico, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a efectos del presente convenio en la calle Josefa Valcárcel, 44, 28071 Madrid.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad y competencia suficientes para suscribir el presente convenio y

EXPONEN

Uno. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas es el órgano del Ministerio de Sanidad, dependiente de la Secretaría de Estado de Sanidad, al que corresponde, entre otras funciones, la de administrar, gestionar y enajenar, bajo la dirección y supervisión de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, los bienes integrados en el fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, regulado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados y prestar apoyo técnico y material a dicha Mesa (apartado 7.2.o) del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Ley 17/2003 de 29 de mayo prevé, en su artículo 1, la creación de un fondo de titularidad estatal integrado por aquellos bienes utilizados para la comisión de estos delitos o provenientes de estas actividades ilícitas que, habiendo sido objeto de comiso, se adjudiquen definitivamente al Estado por sentencia judicial firme. Entre los citados bienes se encuentran vehículos de distinta naturaleza objeto de inscripción en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.

Los referidos vehículos se adscriben a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones (en adelante, la Mesa), órgano colegiado regulado en el artículo 6 de dicha ley y cuya Presidencia corresponde a la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Establece el artículo 4 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, que los bienes y efectos integrados en el fondo, que no consistan en dinero ni en otros instrumentos de pago al portador y sean de libre comercio y susceptibles de valoración económica serán, con carácter general, enajenados.

Igualmente dispone la citada norma que los bienes del fondo se podrán destinar a la satisfacción de los fines legales recogidos en el artículo 2 en favor de los beneficiarios recogidos en su artículo 3 (adscripciones definitivas y cesiones).

También, el mismo artículo permite, de forma motivada, el abandono de los bienes del fondo cuando su deterioro material o funcional, los elevados gastos de depósito, conservación o administración generados y otras circunstancias lo hagan aconsejable.

Por último, el tercer párrafo del artículo 1.2 del mismo texto legal establece que no serán objeto de integración aquellos bienes en los que no sea posible su inscripción registral o su localización.

Una vez adjudicado un vehículo al Estado a través de la Mesa y, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, y en el artículo 36 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, se debe proceder a inscribir la titularidad del mismo a nombre del Ministerio de Sanidad en el citado Registro de Vehículos.

De la misma forma, tras la enajenación y adquisición de los vehículos por un tercero, éste deberá figurar como titular en el Registro de Vehículos.

Igualmente, en el caso de las adscripciones definitivas y cesiones de vehículos, aun cuando la titularidad en el Registro de los mismos siga siendo del Ministerio de Sanidad, se deberán reflejar en aquel el alta de los mismos, así como la anotación de su...

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