Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife, a la inscripción del cese de un administrador mancomunado y el nombramiento de otro de una sociedad mercantil.
| Fecha de publicación | 02 Julio 2025 |
| Fecha | 03 Junio 2025 |
| Referencia | BOE-A-2025-13509 |
| Número de Gaceta | 158 |
| Emisor | Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes |
En el recurso interpuesto por don J. C. R., en nombre y representación de la mercantil «Atimase Tenerife, SL», y don G. B. B., en nombre y representación de la sociedad «Atancaba de Inversiones, SL», la cual ostenta la condición de administrador mancomunado de la mercantil «Atimase Tenerife, SL», contra la negativa del registrador Mercantil y de Bienes Muebles I de Santa Cruz de Tenerife, don Andrés Barettino Coloma, a la inscripción del cese, como administrador mancomunado, de don J. M. S., y el nombramiento de don J. C. R. como administrador mancomunado de dicha sociedad mercantil.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 22 de noviembre de 2024 por el notario de Madrid, don Francisco Javier Gardeazábal del Río, con el número 4.662 de protocolo, se formalizó el cese como administrador mancomunado de don J. M. S., y el nombramiento de don J. C. R. como administrador mancomunado de dicha sociedad mercantil. El acuerdo se adoptó con el voto favorable de participaciones representativas del 51 % del capital social y en contra de participaciones representativas del 49 % del capital social.
II
Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación.
El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 2024/5786.
F. presentación: 04/02/2025.
Entrada: 1/2025/1180.
Sociedad: Atimase Tenerife SL.
Autorizante: Gardeazábal del Río, Francisco Javier.
Protocolo: 2024/4662 de 22/11/2024.
Fundamentos de Derecho.
1. A fin de tener por cumplida la notificación fehaciente del nuevo nombramiento al anterior titular, el administrador mancomunado cesado, don J. M. S., prevista en el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM), –que ha de realizarse en cualquiera de las formas expresadas en el artículo 202 del Reglamento Notarial–, y a la vista de que se ha realizado por el notario autorizante sin éxito al domicilio del anterior titular según el Registro: “Candelaria (…)”, ha de agotarse el esfuerzo de comunicación al interesado dando cumplimiento a la otra forma de notificación consignada en el referido artículo 202 del RN, cual es el envío por correo certificado con acuse de recibo, dándose, entonces, por cumplido lo dispuesto en el artículo 111 del RRM Resolución de la DGSJFP de 30 de enero de 2012 (BOE 20 de febrero de 2012).
2. A la vista de los quórum de votación establecidos en el artículo 16.º de los estatutos sociales, aprobado en junta general extraordinaria y universal celebrada el 29 de julio de 2013 inscripcion 4.ª: “Artículo 16. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las decisiones de la Junta General se adoptarán por las mayorías legalmente establecidas. Sin perjuicio de lo anterior, se acuerda que será necesario el voto favorable de un número de participaciones sociales representativas del 75 % del capital social para la adoptación de selección e incorporación de nuevos socios. Fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de la Sociedad. Aumento o reducción del capital social. Disolución y/o liquidación de la Sociedad. Modificación del órgano de administración salvo aquellos acuerdos imperativos por ley. Modificación de los Estatutos sociales. Aprobación de cualquier transacción, ajena al curso ordinario del negocio, con una persona relacionada con cualquiera de los socios de la Sociedad. Adquisición por parte de la Sociedad de participaciones en autocartera. Autorización para la transmisión o la asunción de participaciones sociales por parte de un tercero no socio. Aprobación de cuentas anuales y acuerdo relativo a la distribución de dividendos. Declaración de concurso.”, se requiere el voto favorable del 75 % del capital social para la modificación del órgano de administración, estando formado el inscrito por los administradores mancomunados: don J. M. S. y la sociedad Atancaba Inversiones SL representada por don G. B. B., y en virtud del acuerdo de la junta general celebrada el 10 de octubre de 2024 que se elevó a público en la escritura autorizada en Madrid el 22 de noviembre de 2024 por el notario don Francisco Javier Gardeazábal del Río, número 4662 de protocolo, que por la presente diligencia se subsana, se acordó con el voto a favor del 51 % del capital social y el voto en contra del 49 % del capital, el cese del administrador mancomunado inscrito, don J. M. S., y el nombramiento de un nuevo administrador mancomunado, don J. C. R., lo que implica una modificación del órgano de administración para lo que se requiere conforme al artículo 16.º de los estatutos sociales el voto a favor del 75 % del capital social –Art. 16 de los estatutos y Art. 200 del RRM.
3. La hoja abierta en este Registro a la sociedad se encuentra cerrada por no haberse practicado el/los depósito/s de las cuentas anuales correspondientes al/los ejercicio/s 2022 y 2023 (telemáticas calificadas) –artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Andrés Barettino Coloma, registrador Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, el día veinticinco de febrero de dos mil veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. C. R., en nombre y representación de la mercantil «Atimase Tenerife, SL», y don G. B. B., en nombre y representación de la sociedad «Atancaba de Inversiones, SL», la cual ostenta la condición de administrador mancomunado de la mercantil «Atimase Tenerife, SL», interpuso recurso el día 24 de marzo de 2025 mediante escrito del siguiente tenor:
«Ante el Registro Mercantil de Tenerife para ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública comparecemos y, en el ejercicio de las facultades que ostentamos, como mejor proceda en Derecho, exponemos:
Habiendo sido recientemente notificada la Notificación de Suspensión de Inscripción de 25 de febrero de 2025. dictada por el Sr. Registrador del Registro Mercantil de Tenerife, Don Andrés Barettino Coloma, mediante la que se deniega la inscripción del cese y nombramiento de Don J. C. R. como administrador mancomunado de la sociedad mercantil Atimase Tenerife. SL, de acuerdo con el contenido de la escritura pública otorgada el 22 de noviembre de 2024 ante el notario de Madrid, Don Francisco Javier Gardeazábal del Río, bajo el n.º 4.662 de su protocolo, y estando en desacuerdo con la calificación emitida por el Sr. Registrador en lo que respecta al Fundamento Jurídico segundo de la misma, por medio del presente escrito se interpone. en tiempo y forma, recurso gubernativo ante el Registro Mercantil de Tenerife, para su elevación a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 324 y concordantes del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, todo ello en base a las siguientes:
Alegaciones.
Previa. El 25 de febrero de 2025. el Sr. Andrés Barettino Coloma, Registrador titular del Registro Mercantil de Tenerife, emitió una Notificación de Suspensión de la Inscripción de la escritura pública (…) que formalizaba el cese de Don J. M. S. como administrador mancomunado de la sociedad Atimase Tenerife, SL, así corno el nombramiento de Don J. C. R. como nuevo administrador de dicha sociedad (…).
En este sentido, la calificación negativa de la inscripción de la mencionada escritura de cese y nombramiento de administrador mancomunado se fundamenta en la siguiente argumentación jurídica:
1) A fin de tener por cumplida la notificación fehaciente del nuevo nombramiento al anterior titular, el administrador mancomunado cesado, don J. M. S., prevista en el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM), –que ha de realizarse en cualquiera de las formas expresadas en el artículo 202 del Reglamento Notarial–, y a la vista de que se ha realizado por el notario autorizante sin éxito al domicilio del anterior titular según el Registro: (…) ha de agotarse el esfuerzo de comunicación al interesado dando cumplimiento a la otra forma de notificación consignada en el referido artículo 202 del RN, cual es el envío por correo certificado con acuse de recibo, dándose, entonces, por cumplido lo dispuesto en el artículo 111 del RRM Resolución de la DGSJFP de 30 de enero de 2012 (BOE de 20 de febrero de 2012).
2) A la vista de los quórum de votación establecidos en el artículo 16.º de los estatutos sociales, aprobado en junta general extraordinaria y universal celebrada el 29 de julio de 2013 inscripción 4.ª: “Artículo 16. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las decisiones de la Junta General se adoptarán por las mayorías legalmente establecidas. Sin perjuicio de lo anterior, se acuerda que será necesario el voto favorable de un número de participaciones sociales representativas del 75 % del capital social para la adopción de selección e incorporación de nuevos socios. Fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de la Sociedad. Aumento o reducción del capital social. Disolución y/o liquidación de la Sociedad. Modificación del órgano de administración salvo aquellos acuerdos imperativos por ley. Modificación de los Estatutos sociales. Aprobación de cualquier transacción, ajena al curso ordinario del negocio, con una persona relacionada con cualquiera de los socios de la Sociedad. Adquisición por parte de la Sociedad de participaciones en autocartera. Autorización para...
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