Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los principios básicos de los cursos y programas de formación para los distribuidores de seguros y de reaseguros.

MarginalBOE-A-2021-9780
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyResolución

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137, 139, 147, 149, 152, 157 y 165, y en la disposición adicional duodécima del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, y del artículo 12.4 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, ha de establecer las líneas generales, los principios básicos y los requisitos a los que deberán ajustarse los cursos y programas de formación de los distribuidores de seguros y reaseguros y sus empleados, de la persona responsable de la actividad de distribución o de la mitad de las personas que forman parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución, de los colaboradores externos y sus empleados, así como del personal de las redes de distribución de los operadores de banca-seguros que participen directamente en la distribución, con la finalidad de asegurar la adecuada formación de los mismos.

Por su parte, el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, desarrolla el Real Decreto-ley 3/2020 en materia de formación, estableciendo los requisitos de acceso a los cursos de formación; el contenido y la duración de los mismos en función de tres niveles diferentes que clasifican a estas personas atendiendo a la responsabilidad y actividad que desempeñan en relación con la labor de distribución; el reconocimiento de conocimientos previos que permite modular los contenidos que ha de cursar una persona teniendo en cuenta la formación que previamente haya adquirido; la formación continua, como instrumento esencial que permite mantener actualizados los conocimientos y favorecer un servicio de calidad al cliente; y, por último, el régimen de derechos adquiridos, cuya determinación es objeto de esta resolución.

En cumplimiento de los mandatos citados, se dicta la presente resolución, que tiene por finalidad fijar los requisitos y principios básicos de los cursos y programas de formación para los distribuidores de seguros y su personal relevante, de manera que se garantice que estos cuentan con los conocimientos suficientes para el desarrollo de la actividad de distribución.

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha resuelto:

Primero. Programa de los cursos de formación inicial.

  1.  Los cursos comprenderán formación tanto teórica como práctica, debiendo computarse esta última como horas efectivas de formación.

  2.  Deberá establecerse un programa teórico del curso que contendrá las materias a las que se refieren los anexos de esta resolución. Asimismo, se incluirá una explicación detallada de la forma en que el programa teórico se complementará con la realización de clases prácticas, cuya duración no podrá ser inferior al 30 por ciento de la duración total del curso.

    En los anexos de esta resolución se detallan las materias que deberán desarrollarse en los programas, según los niveles a los que se refiere el artículo 7.1 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.

  3.  Los cursos podrán realizarse a distancia, incluida la vía electrónica, debiendo guardar, a efectos de horas efectivas de formación, la correspondiente proporcionalidad con relación a los programas establecidos en los anexos de esta resolución.

    Segundo. Procedimiento de evaluación del aprovechamiento de los cursos de formación.

  4.  Para la evaluación del aprovechamiento de los cursos de formación de nivel 1 recogidos en el artículo 7.1.a) del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, se realizarán pruebas o exámenes que incluirán cuestiones de tipo teórico y práctico sobre el programa previsto en el anexo I.

    Para la evaluación del aprovechamiento de los cursos de nivel 2 a los que se refiere el artículo 7.1.b) del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, se realizarán pruebas o exámenes que incluirán cuestiones de tipo teórico y práctico sobre el programa previsto en el anexo II.

    Para la evaluación del aprovechamiento de los cursos de formación de nivel 3 recogidos en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, se realizarán pruebas o exámenes que incluirán cuestiones de tipo teórico y práctico sobre el programa previsto en el anexo III.

  5.  Los organizadores de los cursos llevarán un registro de la formación impartida que permita acreditar a los alumnos los módulos que han superado, así como los programas de formación que han cumplido.

    Deberá designarse al menos un responsable de la dirección del curso que supervise su organización y ejecución.

  6.  El aprovechamiento de los cursos de formación se acreditará mediante la expedición de un certificado emitido por el responsable de la dirección del curso.

    Tercero. Procedimiento de reconocimiento de los conocimientos previos.

  7.  El procedimiento de reconocimiento de los conocimientos previos al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, será establecido por el organizador del curso de formación, debiendo especificarse al menos los siguientes extremos:

    a) Plazo para la presentación de la solicitud.

    b) Modelo y lugar de presentación.

    c) Documentación necesaria para su tramitación.

    d) Criterios de convalidación.

    e) Reducción del coste de la matrícula, que será proporcional a los módulos convalidados.

    f) Procedimiento de revisión de la resolución a instancia del alumno.

  8.  El organizador del curso de formación deberá llevar un registro de las solicitudes de convalidación recibidas en el que hará constar, al menos, los datos del solicitante, fecha y contenido de la solicitud, su resolución y, en su caso, revisiones practicadas. Dicho registro deberá estar a disposición de la Dirección General de Seguros y...

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