Resolución de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el temario y fecha de la convocatoria del examen para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.

MarginalBOE-A-2019-1325
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

La disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante crea el certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante, directamente o a través de sus servicios periféricos, a las personas que cumplan los requisitos que se indican en la citada disposición, precisándose, según su caso, la superación de una prueba de conocimiento.

Por otro lado, establece que la Dirección General de la Marina Mercante determinará el contenido de la prueba de conocimiento y las condiciones y zonas de navegación para los poseedores del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.

Para tal fin, se desarrolló la Resolución de 12 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, dispone las bases de dicha convocatoria, especificando en su anexo III que la segunda convocatoria correspondiente al segundo semestre de 2018 saldrá publicada por resolución. En efecto, la Resolución de 12 de junio de 2018, establece el temario y la fecha de la segunda convocatoria del examen para la anualidad de 2018.

Mediante Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, se establece el procedimiento y los requisitos necesarios para la expedición y revalidación del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo determinando sus atribuciones según sus zonas de navegación, extrayéndose dicho contenido de las Resoluciones que se publican anualmente regulando la prueba de conocimiento.

De conformidad con el apartado sexto de dicha resolución y la disposición final tercera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, se faculta al Director General de la Marina Mercante a dictar resolución sobre la convocatoria de examen para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Estructura y contenido de la prueba de conocimiento a superar para obtener el certificado de especialidad.

  1.  La prueba de conocimiento prevista en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas sobre las materias que se indican a continuación.

    El cuestionario estará compuesto por 30 preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

    Dicha prueba se valorará sobre un máximo de treinta puntos, debiendo responder correctamente al menos un 60 % de las mismas para superarla.

  2.  Contenido de la prueba: El que figura en el Anexo II de esta resolución.

    Segundo. Solicitud para presentarse a las pruebas de conocimiento.

    Los interesados en participar en la prueba de conocimiento solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida al Sr. Director General de la Marina Mercante, cumplimentando el modelo de impreso que figura en el Anexo I de esta Resolución. La presentarán en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquiera de sus órganos periféricos, o bien en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.236, de 2 de octubre de 2015).

    Tercero. No presentación a examen.

    La no presentación a examen, salvo por enfermedad debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria. Solamente se podrán realizar cambios de matrícula, en las circunstancias anteriores de la primera convocatoria, a la segunda del mismo año.

    Cuarto. Fin de plazo de admisión de solicitudes y lista definitiva de admitidos.

    Una vez finalizado el plazo de solicitud para presentarse a las pruebas de conocimiento, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en la página Web del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.gob.es), pudiendo en el plazo de diez días hábiles, subsanar las deficiencias los candidatos que hayan...

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